AN confirma la suspensión de seis meses para la secretaria judicial del 'caso Mari Luz'

Considera que la "desatención" de Juana Gálvez respecto a una ejecutoria del presunto homicida fue "reiterada, constante y enormemente prolongada"
AN confirma la suspensión de seis meses para la secretaria judicial del 'caso Mari Luz'
AN confirma la suspensión de seis meses para la secretaria judicial del 'caso Mari Luz'
EP
AN confirma la suspensión de seis meses para la secretaria judicial del 'caso Mari Luz'

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de suspensión de seis meses de empleo y sueldo que impuso a Juana Gálvez, la secretaria judicial del denominado 'caso Mariluz', por las negligencias que permitieron que el presunto homicida de la niña Mariluz Cortés, Santiago del Valle, se encontrara en libertad cuando se produjeron los hechos.

En una sentencia notificada hoy, el tribunal desestima el recurso interpuesto por la defensa de la secretaria judicial y confirma íntegramente la resolución que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 le impuso en junio del año pasado por la defectuosa tramitación de la ejecutoria que daba cumplimiento a la sentencia que había condenado a su presunto homicida, Santiago del Valle, y su esposa por un delito continuado de abusos sexuales y falsedad.

"La desatención en la tramitación de aquel procedimiento (infringiendo el deber objetivo al titular de la secretaria del órgano judicial) ha sido reiterada, constante y enormemente prolongada, haciendo inviable durante tan dilatado lapso temporal la ejecución de la sentencia condenatoria que dio origen a la incoación del procedimiento y que, como ya se dijo, reclamaba —por la naturaleza del delito contemplado en tal sentencia— un pronto y adecuado cumplimiento efectivo", señala la resolución judicial.

El tribunal imputa a Gálvez la comisión de una falta grave contemplada en el artículo 155.6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, al considerar que "no dio cumplimiento a las funciones legalmente encomendadas en punto al seguimiento, tramitación, control e impulso del procedimiento", ya que no llevó a cabo ninguna actuación para la ejecución de la sentencia durante "un año, seis meses y veinte días".

Negligencia reiterada

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, rechaza que la falta pueda haber prescrito porque "la negligencia o el retraso" imputados a Gálvez en el cumplimiento de las funciones inherentes "no se ha consumado en un mero acto limitado en el tiempo, sino que se ha prolongado efectivamente durante toda la tramitación de la ejecutoria y hasta que se efectúa una verdadera actividad encaminada al cumplimiento de la sentencia condenatoria de la que trae causa".

De igual modo, considera "imputable" a Gálvez "el retraso en el cumplimiento de sus funciones" en relación con "la tramitación completa de la ejecutoria, pues la desatención o la negligencia no se habría producido sólo en los concretos actos aislados que la recurrente postula" (la falta de notificación de tres resoluciones dictadas en la ejecutoria), sino en "la reiterada falta de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia condenatoria".

También destaca que la "omisión" achacable a la secretaria judicial no puede justificarse en atención a las causas aducidas" por su defensa, que alegó que la condena a 21 meses y 15 días de prisión que se impuso a Del Valle y su mujer, Isabel García, por abusar de su hija no se aplicó por "la carencia de medios materiales o humanos", la "actuación" del magistrado titular del órgano", Rafael Tirado, "la carga de trabajo del mismo o la plena dedicación de la funcionaria a las actividades que le son propias".

Infracción disciplinaria

Además, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo confirma la competencia del secretario de Estado de Justicia para sancionar las infracciones disciplinarias cometidas por el cuerpo de secretarios judiciales porque "se integran en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia porque así se infiere indubitadamente de la normativa aplicable (la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento Orgánico).

En concreto, el secretario de Estado de Justicia impuso el 2 de octubre de 2008 una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo que en junio de 2009 el Juzgado Central número 3 redujo a seis meses.

En relación con el 'caso Mariluz', la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudiará el próximo miércoles el recurso de la Fiscalía que solicita sustituir la sanción de 1.500 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de lo Penal número 1 de Sevilla Rafael Tirado por su suspensión, que podría alcanzar hasta los tres años.

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