El presidente de UCA recomienda informar más a los ciudadanos sobre la inspección técnica de edificios

El presidente de la Unión de Consumidores de Aragón (UCA), José Ángel Oliván, recomendó hoy, lunes 5 de abril, que se intensifique la información que los ayuntamientos ofrecen a los ciudadanos sobre la inspección técnica de edificios.

Precisamente, El Ayuntamiento de Zaragoza está notificando a los propietarios de edificios de más de 50 años que es obligatorio revisar el estado de estos edificios. La Oficina de Información de Vivienda de Aragón ha recibido numerosas consultas ciudadanas sobre estas notificaciones.

Oliván recordó, en declaraciones a Europa Press, que estas inspecciones son "obligatorias" y reconoció que la mayoría de la población "desconoce" este hecho, tras lo que subrayó que también se realizan en otros ámbitos, como los vehículos (ITV). El presidente de UCA indicó que los funcionarios municipales que las realizan acuden a los edificios acreditados como tales. ITE

La ITE o Inspección Técnica de Edificios es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su seguridad constructiva.

En Zaragoza, la norma que regula la ITE es la Ordenanza Municipal reguladora del deber de Conservación de Edificación e Inspección Técnica de Edificios, aprobada por al Pleno del Ayuntamiento el 27 de septiembre de 2002.

Todos los propietarios de cualquier tipo de edificios (viviendas, oficinas, comercios, naves) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de comunidades de propietarios, ésta recae sobre la propia comunidad.

En el caso de comunidades de propietarios, es necesario celebrar una junta de propietarios acordando solicitar presupuestos de técnicos. Una vez obtenidos los presupuestos relativos al coste del informe, es necesario celebrar otra junta acordando la elección del técnico que va a realizar el informe de la ITE.

Los propietarios deberán conservar las copias acreditativas de la presentación del primer y sucesivos informes de la ITE y sus correspondientes fichas técnicas, y en caso de enajenación de la vivienda por cualquier título deberán de transmitirse a sus nuevos titulares.

Los propietarios de edificios deben efectuar la primera Inspección Técnica de Edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 50 años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

Si no se ha presentado la ITE en este plazo, el propietario, requerido expresamente por la administración competente, tiene seis meses para hacerlo.

Una vez pasada la primera inspección, las posteriores inspecciones se realizan dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo.

Para cumplir la ordenanza de la Conservación de Edificación e Inspección Técnica de Edificios de Zaragoza, los propietarios tienen que obtener un informe, expedido por un técnico colegiado (arquitecto, aparejador o ingeniero industrial), y visado por el colegio oficial correspondiente.

El coste de este informe, que varía en función de la superficie del edificio, es por cuenta del dueño del inmueble, y se presenta en el Registro de Inspección Técnica de Edificios (Gerencia Municipal de Urbanismo), en los plazos establecidos. En el Ayuntamiento no hay que pagar tasa alguna por la inscripción en el Registro.

Para que sirva a sus propósitos, el informe de inspección técnica debe ser favorable de forma inequívoca. No se admiten informes que no sean favorables y, por tanto, en ese caso se entenderá no superada la inspección.

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