El TSJC admite a trámite el recurso de Puente Artuña contra el archivo de la querella de Marcano

La Sala de lo Civil y Penal investigará la adjudicación del servicio de reserva telefónica de entradas a Puzzle

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha admitido a trámite el recurso del ingeniero de minas Ricardo Puente Artuña contra el archivo de la querella contra el consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, Francisco Javier López Marcano, y el empresario Juan de Miguel por la gestión del complejo turístico de la cueva de El Soplao.

En un auto firmado por el magistrado Juan Piqueras y hecho público hoy, se acuerda, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, dejar sin efecto el sobreseímiento provisional de la adjudicación del contrato provisional del call center que se utilizaba para la reserva telefónica de entradas en El Soplao.

De esta forma, se reanudan las diligencias sobre esta contratación, sobre la que se requerirá al representante legal de la empresa adjudicataria, Puzzle Producciones del Cantábrico, para que aporte documentación.

El pasado 9 de marzo el TSJC acordó el sobreseímiento provisional y el archivo de la querella contra el consejero y el empresario, presidente de la constructora Siec, al no apreciar irregularidad alguna en las adjudicaciones de contratos y el pago de facturas.

El denunciante presentó un recurso que basó en la aportación de documentos falsos sobre la adjudicación del centro de llamadas para justificar un proceso negociado de adjudicación que consideraba que no existió realmente.

Call center

El recurrente cuestionaba la adjudicación del contrato de centro de llamadas, incidiendo en que la oferta de la empresa Puzzle Producciones carecía de registro de entrada en la Sociedad Regional de Turismo, además de que luego, en el contrato, se hacía constar una dirección social a la que la firma no se trasladaría hasta meses después, por lo que se trata de documentación falsa.

Por tanto, sostenía que el proceso de adjudicación "no existió realmente" y que "burdamente" se "fabricaron" documentos para "intentar demostrar que sí existió" ese proceso.

Frente a esto, la defensa del consejero de Cultura criticaba la "interpretación sesgada" de la adjudicación del contrato, reprochando al recurrente que "obvia" el resultado de las diligencias de investigación y que los recursos no permiten la introducción de otros hechos en las causas.

El auto de hoy confirma que las diferencias en el domicilio de la empresa y la inexistencia de entrada de la oferta en la Sociedad Regional de Turismo son "acordes" con el resultado de la investigación.

Piqueras asegura que en la fase procesal de este causa "no pueden descartarse de plano" las tesis del recurrente, por lo que acuerda revocar el sobreseímiento de la adjudicación de este contrato, y continuar la investigación.

Para ello, se requiere al representante legal de Puzzle que aporte documentación como facturas, títulos de propiedad, contratos de arrendamiento.

Otros motivos del recurso

El recurrente consideraba que el auto infringía la ley el acordar el archivo sin oír a todas las partes. Puente Artuña alegaba que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al producirse el archivo a petición de la defensa de Marcano sin informarse de esto ni al Ministerio Fiscal no al promotor de la querella. Pero el magistrado Piqueras niega que se produzca esto.

El querellante también apreciaba error en el archivo de las diligencias relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones a Siec, por hacerse sin concurso ni publicidad, por lo que se trata de un "ilícito administrativo".

Sin embargo, el magistrado recuerda que en el propio archivo de la querella se reconoce que la adjudicación es un ilícito administrativo, pero que lo que se analizaba era si se trataba de prevaricación, y señala que el recurrente no propone nada para probar que se produjera este delito, como que las obras no fueran necesarias o criterios de subjetividad en la adjudicación.

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