MARM cree que el Ayuntamiento de Valencia confunde dominio portuario y dominio marítimo terrestre o "falta a la verdad"

Recuerda que la ley permite ubicar chiringuitos en la arena cuando no hay otra alternativa y no pueden establecerse en los paseos marítimos

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) consideró hoy que el Ayuntamiento de Valencia, en su video 'Valencia, por una playa con vida' en el que denuncia presuntos agravios comparativos, "confunde o desconoce" la diferencia entre dominio público portuario y dominio público marítimo terrestre, "creando una confusión similar a la que se daría si dijese que la Formula-1 que se disputa en la ciudad se realiza en terreno del dominio público marítimo terrestre".

Al respecto, el MARM, en un comunicado, indicó que quiere pensar que la "confusión" del Ayuntamiento de Valencia "es fruto de su desconocimiento de la diferencia entre dominio público marítimo y terrestre y dominio público portuario", dado que, de lo contrario, sus afirmaciones en el video "constituirían una gravísima falta a la verdad".

El Ministerio explicó que las afirmaciones que el consistorio hace en su video "propagandístico" sitúan en dominio público marítimo terrestre diversas actividades que se desarrollan en otras ciudades españolas, cuando en realidad se llevan a cabo en dominio público portuario, que no está bajo la protección de la Dirección General para la sostenibilidad de la Costa y el Mar y, por lo tanto, no se rigen por la Ley de Costas sino por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Según el departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el video del Ayuntamiento de Valencia existen "numerosos errores". Respecto a los establecimientos de comidas conocidos como chiringuitos, indicó que la ley permite su ubicación en la arena siempre que no tengan otra alternativa y no puedan establecerse sobre los paseos marítimos.

En este sentido, aseguró que numerosos municipios de otras comunidades autónomas "no han recibido el nivel de inversión que en su día tuvieron las playas de la Comunitat Valenciana, que gozan de unos magníficos paseos marítimos con dimensiones suficientemente amplias que permiten incorporar a los mismos los chiringuitos".

Así, el Ministerio puso como ejemplo Andalucía, donde "se está trabajando intensamente con los empresarios, la Junta de Andalucía y los ayuntamientos con el objeto de que, partiendo de la premisa de compatibilizar la actividad de estos establecimientos con el respeto al medio ambiente, se adecuen a las dimensiones establecidas en la normativa de Costas".

El MARM manifestó que, en este sentido, se están tramitando numerosas concesiones cuyas dimensiones no exceden de los 150 metros cuadrados, límite máximo que permite la ley, pero lamentó que esta colaboración, "que se da en otras instituciones y en otras comunidades, no se encuentra respecto al Ayuntamiento de Valencia".

Además, precisó que el "problema" de Valencia "se reduce a ocho establecimientos" de Pinedo y El Saler que "tienen dimensiones superiores a las permitidas" y que "se van a mantener", aunque matizó que "la ampliación de los mismos con terrazas de 150 metros cuadrados se está tratando de reducir para adaptarlas a la Ley".

Por otra parte, en cuanto a las fiestas, el Ministerio indicó que, con carácter general, se están permitiendo en todo el litoral español aquellas que "tienen acreditado efectivamente su carácter tradicional y existen garantías de que el dominio público no se va a ver dañado".

"Estos son los criterios que se están aplicando en Valencia y en el resto de España, y en base a los cuales se han autorizando numerosos eventos al Ayuntamiento de Valencia", destacó el MARM, quien aseveró que en los casos en los que ha habido denegación existen "decisiones judiciales".

Respecto a los fuegos artificiales, manifestó que el criterio que se sigue por los servicios de Costas de toda España es que sólo se autorizan en dominio público marítimo-terrestre "cuando no es posible otra ubicación, atendiendo a las circunstancias específicas del tramo de costa que se considera, preferentemente, fuera de la playa, y con las garantías de que el dominio público marítimo terrestre va a quedar después del evento en perfectas condiciones de utilización por los ciudadanos".

En el caso de Valencia, comentó que la 'mascletá napolitana', fue autorizada porque, "por motivos de seguridad, el Ayuntamiento señaló que no se podían celebrar en otro lugar". Asimismo, añadió que en el caso de Valencia el lanzamiento se produce desde la misma playa, mientras que en las "numerosas" referencias del "video-propaganda" el lanzamiento se realiza fuera del dominio público marítimo terrestre.

Eventos deportivos en las playas

Finalmente, respecto a los eventos deportivos, el Ministerio aseguró que en todas las autorizaciones de eventos deportivos que se solicitan para ocupar dominio público marítimo-terrestre, se incluye una cláusula que prohíbe la publicidad a través de carteles o vallas, en aplicación del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Costas.

"Cada año, y especialmente el año pasado, ha habido reuniones en aras de dar solución a este asunto con Valencia, tanto con el Ayuntamiento como directamente con los organizadores, para que hagan un esfuerzo en, al menos, reducir la publicidad del evento", subrayó el MARM, quien aseveró que en 2008 el Ayuntamiento se comprometió a que exclusivamente colocaría publicidad en el interior del evento para las televisiones de forma que desde la playa no se viera, pero "eso no se produjo".

Además, el departamento de Medio Ambiente del Gobierno central señaló que en muchos de los eventos difundidos en el "video propaganda" se observa que la cara exterior de las vallas publicitarias "aparece en negro y sin ningún tipo de publicidad, algo que no sucede en los eventos organizados en Valencia".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento