Unzalu ordena iniciar la modificación del PORN de Urkiola que impedirá la explotación de la cantera en el parque natural

El Parlamento vasco aprobó una iniciativa en febrero para prohibir la actividad de la cantera de Zalloventa en ese espacio del parque

La consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno vasco, Pilar Unzalu, ha ordenado el inicio del procedimiento de modificación del Plan Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Urkiola, que impedirá las explotaciones mineras dentro de los límites de este Espacio Natural Protegido.

En un comunicado, Pilar Unzalu señaló que ha firmado la Orden por la que se iniciará la modificación del PORN del Parque de Urkiola, una decisión que se adopta "en sintonía" con el Parlamento vasco que, el mes de febrero, aprobó que así se hiciera y que se estableciera la "prohibición de la explotación de la cantera de Zalloventa dentro de los límites del Parque Natural".

La consejera recuerda en la Orden que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, iniciado el procedimiento de aprobación de un PORN, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan".

Asimismo establece que, debido a que se abre la revisión del PORN, "no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica en las zonas afectadas por actividades extractivas del Parque Natural sin informe favorable del órgano foral competente para la gestión del Plan".

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca que dirige Unzalu elaborará un documento previo de modificación del PORN del área del Parque de Urkiola que será objeto de tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Informe ambiental

Además de los posicionamientos del Parlamento vasco en torno a este asunto, un informe ambiental del pasado mes de febrero sostiene que la actual regulación "resulta insuficiente para prevenir el posible deterioro o las alteraciones sobre los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies presentes y que hayan motivado la designación del Lugar de Interés Comunitario (LIC) Urkiola, y por lo tanto, insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Directiva Hábitats".

El hecho de que Urkiola figure en la lista de LIC hace que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de esta Directiva Hábitats, en cuyo apartado 2 se establece que "los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva".

Unzalu ha ordenado, por todo ello, iniciar la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola para modificar el régimen de usos extractivos en sus límites e impedir las explotaciones mineras en este Espacio Natural Protegido.

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