El TSJA considera el crimen del pub Hypnosis homicidio y no asesinato y rebaja la pena de 17 a 15 años de cárcel

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el abogado del hombre que en junio de 2008 mató a Juan Peralvo en el pub Hypnosis de Gijón, por lo que considera el crimen un homicidio y no un asesinato y, por tanto, rebaja la pena de 17 a 15 años de prisión, confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el abogado del hombre que en junio de 2008 mató a Juan Peralvo en el pub Hypnosis de Gijón, por lo que considera el crimen un homicidio y no un asesinato y, por tanto, rebaja la pena de 17 a 15 años de prisión, confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Esta nueva sentencia viene a revocar la dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, por la que el hombre, que fue juzgado por un jurado popular, fue condenado posteriormente por un delito de asesinato. El nuevo fallo, no obstante, impone la pena máxima que se puede aplicar a este delito de homicidio y confirma la indemnización de 17.233 euros que deberá abonar el acusado a cada uno de los cuatro hermanos del difunto. Asimismo, contra esta sentencia del TSJA cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Durante el recurso de apelación, celebrado el pasado 2 de febrero, el letrado de la defensa, Sergio Herrero, pidió la rebaja de la pena a 15 años de cárcel y que el crimen se considerara un homicidio al entender que "no hubo alevosía".

También instó a que se revocase la sentencia porque "se vulneró la normativa" al incluir en el veredicto y en el relato de hechos dos sentencias condenatorias del acusado de las que el jurado "no tuvo prueba". Según Herrero, en la elevación de la pena mínima la magistrada tuvo en cuenta la existencia de dichos antecedentes penales, que además eran legalmente "cancelables".

Además, señaló que en la elevación de la pena por encima de los 15 años que establece el mínimo legal influyó que no hubo arrepentimiento del acusado, ante lo que aclaró que en ese caso se trataría de una "atenuante". Al respecto, añadió que en la primera declaración el acusado, J.I.A.P., "reconoció los hechos y pidió perdón" mediante la lectura de un escrito al término de la vista.

Por su parte, el abogado de la acusación particular, Jesús Villa, defendió durante el recurso de apelación que la pena debería haber sido de 20 años de prisión e incidió en que deberían haberse tenido en cuenta la agresividad del acusado y la gravedad de los hechos, que no se derivaron de ningún conflicto anterior entre las partes. A esto unió la falta de arrepentimiento del imputado, que llegó a echarle la culpa a la víctima, a la que también acusó de vender drogas aún sabiendo que era falso.

Por su lado, el Ministerio Fiscal interesó en su día que se desestimase el recurso de apelación y solicitó que se mantengan la condena penal y civil por ser "ajustadas". Es más, precisó que la pena está puesta en el tramo inferior que recoge la ley -de 15 a 17 años-.

Los hechos

Los hechos se desencadenaron en un local de ocio de Gijón el 8 de junio de 2008 después de que la víctima recriminase al acusado que pegara a su mujer y a su prima en presencia de la hija de ambos, de cinco años. En ese momento, el dueño del bar le invitó a abandonar el local. El autor confeso del crimen regresó al establecimiento media hora después portando un cuchillo de veinte centímetros con el que apuñaló a Peralvo.

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