El Ayuntamiento suspenderá la gestión recaudatoria si Gómez garantiza el pago de la deuda como pide el juez

El presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba, Francisco Tejada (IU), explicó hoy que "el Ayuntamiento suspenderá el trámite de gestión recaudatoria" de la sanción impuesta a Rafael Gómez de 24,6 millones de euros por las naves de Colecor y no procederá en vía de apremio si garantiza el pago de la deuda con los 29,6 millones que ha acordado el juez en un auto.

En declaraciones a Europa Press, Tejada explicó que el titular del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la empresa de Gómez, Arenal 2000, en el que solicitaba la suspensión cautelar de la multa impuesta por el Ayuntamiento hasta que se resuelva sobre el recurso interpuesto contra la sanción.

De este modo, el juez ha acordado que la suspensión sería efectiva si aporta garantías por el valor de la deuda, 24,4 millones, más otros cinco millones de euros en concepto de gastos judiciales. Así, el responsable de Urbanismo manifestó que "si se garantiza la deuda, el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establece el auto, suspende el trámite de gestión recaudatoria porque está garantizado el importe de la deuda".

"como cualquier ciudadano"

En el caso de que Arenal 2000 no aporte esa garantía, el Ayuntamiento, "como hace con cualquier otro ciudadano deudor del Consistorio, realizará todos los trámites para hacer efectiva la deuda".

Así, como el empresario cuenta con un periodo de 15 días, durante ese tiempo está suspendido el trámite de gestión recaudatoria, si bien, una vez que pase ese tiempo, si garantiza el pago de la deuda, se suspenderán los trámites de cobro porque está garantizado. En caso contrario, Tejada confirmó que "se realizarán todos los trámites para hacer efectiva la deuda".

Según señala 'Diario Córdoba' en su edición de hoy, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 explica en su sentencia que deben conjugarse en este asunto "los dos intereses en juego que aquí se enfrentan: por un lado el evitar a la recurrente el perjuicio que supondría para la (....) buena marcha de la empresa (...) el tener que desembolsar más de 24 millones; pero por otro lado, ha de valorarse también (...) la satisfacción de los intereses generales, cuya defensa corresponde a la Administración demandada".

El juez argumenta que el aval se solicita habida cuenta de la situación económica de la empresa que "lleva a presumir que quien presenta tales dificultades financieras, mayor dificultad podría tener en su día para atender al pago de la multa". Y añade: es "del todo rechazable (...) que la Administración demandada asuma sin garantía alguna un riesgo que las propias entidades bancarias que no la avalan se niegan a asumir (...) y ello al poderse presumir aquí como así aprecian dichas entidades crediticias, que consideran inviable la suscripción de dichos avales, el riesgo del no abono de la multa resulta y puede calificarse como de muy alto". Por último, concluye que "a fin de conciliar ambos intereses" se acuerda dar el visto bueno a la suspensión pero condicionada a la prestación del aval, que cubra la multa del Consistorio más cinco millones que se estiman "para intereses y gastos".

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