En el auto, el juez alega que se trata de una supuesta inactividad de ambos por dejadez, negligencia o abandono que "no reviste naturaleza de delito de prevaricación" pues no hay arbitrariedad ni dolo directo.
La Unión de Consumidores (UCE) Asturias interpuso una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Asturias contra el Ayuntamiento de Oviedo por "no ejercer" sus competencias en materia de consumo. La UCE alegó entonces que la Oficina Municipal de Consumo (OMIC) "tira a la papelera" o "archiva" las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos contra la actuación de algunas empresas que operan en la capital.
La resolución judicial recuerda que, de acuerdo al derecho, para el delito de prevaricación no basta con una mera irregularidad o ilegalidad administrativa, sino que la conducta debe estar impregnada de un dolo "específico y directo", pues, de lo contrario, "se correría el riesgo de criminalizar la actividad entera de las Administraciones públicas".
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