El juez nombra a los administradores de los bienes embargados a Inmochan y desestima la oposición a la mejora de embargo

El juez de lo mercantil número 2 de Valencia ha nombrado a los tres administradores judiciales y los tres auxiliares delegados que se encargarán de la gestión de los bienes embargados a Inmochan España S.A., además de haber rechazado tramitar la oposición a la mejora de embargo decretada el 23 de febrero.

Según informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado, en una providencia dictada hoy, el magistrado también fijó la retribución que percibirán estos profesionales, que tienen un plazo de cinco días para comparecer en el juzgado y aceptar el cargo.

El juez rechazó tramitar la oposición a la mejora de embargo decretada el 23 de febrero y tampoco aceptó suspender la ejecución provisional de la sentencia por la que Inmochan España S.A. debe abonar a Llanera Urbanismo e Inmobiliaria un total de 20.263.187,4 euros, más 6.078.956,22 euros para intereses y costas

Así, el magistrado no estimó la petición de Inmochan —inmobiliaria del grupo Auchan (Alcampo en España)—, por lo que "seguirán adelante los embargos y las demás actuaciones decretadas para garantizar el cobro de la totalidad de la deuda".

Inmochan fue condenada el 1 de julio de 2009 a pagar a Llanera la cifra comprometida en virtud de un contrato empresarial por el que ambas mercantiles se asociaron para llevar a cabo una operación urbanística, señalaron las mismas fuentes.

Sin embargo, solicitó la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia al entender que su efectividad podría verse afectada por el resultado de un procedimiento penal en curso. Se trata de una querella contra los administradores del Grupo Llanera por estimar que el contrato en cuestión podría ser constitutivo de un delito de estafa, que se encuentra en fase de instrucción.

Según indicaron desde el TSJCV, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite suspender el pleito civil si es simultáneo con otro penal directamente relacionado, dada la preferencia que se otorga a la jurisdicción criminal por las mayores garantías que ofrece para el descubrimiento de la verdad o por la importancia de los intereses que se dilucidan. Esta situación, denominada jurídicamente 'efecto prejudicial', impide que siga la causa civil hasta que no haya finalizado la que se sigue ante la jurisdicción penal.

No obstante, el juez consideró que en esta ocasión no se aprecia dicho 'efecto prejudicial', ya que "la querella penal se presentó antes de que se iniciara el incidente concursal cuya sentencia se trata ahora de ejecutar provisionalmente", al tiempo que sostuvo que, "en todo caso, la cuestión debería haberse planteado antes de dictar la citada resolución".

El magistrado remarcó que los hechos investigados en la jurisdicción penal "no pueden afectar a la validez de la sentencia civil ni a la de su ejecución, ya que no se ha producido durante la tramitación de la misma ninguna irregularidad que pudiera ser constitutiva de delito", una tesis que sostiene igualmente el ministerio fiscal para mostrarse en contra de la suspensión solicitada por Inmochan España S.A., apuntaron las mismas fuentes.

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