El Supremo ratifica la condena de 36 años al vallisoletano que asesinó a su padre y su hermana con una catana

El Tribunal Supremo ratificó la condena de 36 años de cárcel impuesta al joven Ismael V.S. como autor del doble asesinato de su hermana y del padre de ambos, a los que dio muerte en junio de 2007 en el domicilio familiar utilizando sendas armas blancas, en el caso de ella un cuchillo de cocina de 15 centímetros de hoja y en el del progenitor una catana o espada samurai de 69 centímetros de filo.

La condena fue impuesta en marzo de 2009 por la Audiencia de Valladolid y posteriormente ratificada, en junio de ese mismo año, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, veredicto que ha sido ahora confirmado íntegramente por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal al desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa del autor del doble asesinato, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En su recurso, la defensa del condenado había solicitado la celebración de un nuevo juicio con jurado y, subsidiariamente, que se absolviera al joven de la muerte de la hermana y que, en relación con la muerte del padre, se estimara la existencia de un supuesto de exención total de responsabilidad por enfermedad mental o la existencia de una eximente incompleta por alteración notable de las facultades.

El jurado popular que juzgó en la Audiencia de Valladolid a Ismael V.S. le halló autor de dos delitos de asesinato, con las agravantes de alevosía y parentesco, lo que llevó a la Sala vallisoletana a imponerle 18 años de privación de libertad por cada uno de los delitos.

El veredicto del jurado fue rotundo, ya que, por unanimidad de las cinco mujeres y cuatro varones que lo componían, consideraron que el acusado no sufría trastorno mental alguno que mermara parcial o totalmente sus facultades de conocer y querer y, además, rechazó la posibilidad de aplicarle los beneficios de una posible suspensión de la condena y también la concesión de un indulto.

El Ministerio Fiscal había solicitado para Ismael V.S. una pena global de 20 años de cárcel, mientras que la defensa había implorado la "indulgencia" de la magistrada a la hora de dictar el fallo definitivo debido a los "padecimientos sufridos" por su patrocinado y a que éste "no ha sido ni un día feliz en toda su vida", fruto del maltrato al que le sometía su progenitor.

La sentencia considera probado que fue el acusado quien sobre las 17.00 horas del día 26 de junio de 2007, una vez que su madre se ausentó del piso, sito en el número 79 de la calle Hogar, en el barrio de Girón, para ir a trabajar, se introdujo en la habitación de su hermana cuando ésta se hallaba desprevenida o probablemente dormida y la acometió hasta en quince ocasiones en la zona del pecho con un cuchillo, con la clara intención de acabar con su vida, tanto por la forma del ataque como por la dirección de las lesiones.

Acto seguido, el acusado salió del dormitorio y se apostó en lo alto de la escalera blandiendo una catana con la que esperó a su padre cuando éste, que se encontraba en el salón de la planta baja echando la siesta o viendo la televisión, comenzó a subir las escaleras tras escuchar gritar a la hija.

Remató al padre en el suelo.

Al ver asomar su cabeza, Ismael le lanzó un primer golpe que le seccionó la carlota craneal y cortó una rodaja del cerebro. Tras ese primer golpe, que hizo caer por la escalera a la víctima, siguieron otros muchos más—un total de veintinueve—hasta un último sablazo de remate que entró por la zona izquierda del tórax del progenitor, quien yacía en ese momento en el suelo boca abajo y sobre un charco de sangre, y salió por esternón tras atravesar el corazón de parte a parte.

Con posterioridad, el procesado colocó el cuchillo de cocina junto al cadáver del padre en la planta baja del piso para dar más credibilidad a la versión posterior que daría sobre que su progenitor había sufrido un ataque de locura y había acabo con la vida de su hermana.

Sin embargo, la Sala entiende que Ismael es el autor de ambas muertes y que éstas se produjeron de forma sorpresiva, inesperada y brutal, sin dar oportunidad a las víctimas a reaccionar, y respecto de su estado mental, pese a reconocer la existencia de un trastorno esquizoide de la personalidad, tal y como refirieron los forenses, rechaza que ello afectara a su imputabilidad pues, como así entiende, cuando realiza los hechos sabe lo que hace y es dueño de sus actos.

El letrado de la defensa había mantenido a lo largo del proceso que la "clave" del mismo era maltrato o "infierno" al que Luis Mateo V. sometió durante toda su vida a su mujer e hijos y la repercusión que ello tuvo en Ismael y en su estado mental.

El defensor, haciendo suya la versión del acusado, sostenía que fue el padre el que acabó con la vida de la hija utilizando un cuchillo de cocina y que su otro hijo, al encontrarse con su progenitor en la escalera, se limitó a defenderse con una catana.

Postulaba asimismo la inimputabilidad de Ismael apoyado en el informe de un psiquiatra, el mismo que trató al acusado a partir de 2004 tras protagonizar un intento de suicidio y que certificó que padece una esquizofrenia simple que le impide discernir entre el bien y el mal.

Por todo ello, la defensa, que tan sólo consideraba a Ismael autor del homicidio del padre, había solicitado una sentencia absolutoria y el internamiento de su cliente por espacio no superior a cinco años con el fin de recibir el tratamiento psiquiátrico necesario.

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