Un decreto regula en Extremadura las competencias de las oficinas liquidadoras de impuestos

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, reunido hoy en Cabezuela del Valle (Cáceres), aprobó el decreto por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario para la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Decreto 89/1997, de 1 de julio, encomendó las funciones de gestión y liquidación de los tributos cedidos a determinadas Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad y estableció las bases para la firma de un nuevo convenio, que se suscribió el mismo día 1 de julio de 1997.

En el periodo de tiempo transcurrido desde entonces han surgido novedades que aconsejan según la Junta su incorporación en una nueva norma que regule de forma integral las relaciones entre la Administración extremeña y los registradores de la propiedad a cargo de oficinas liquidadoras.

Entre estas novedades destacan la existencia de un nuevo marco normativo de la cesión de tributos entre el Estado y las Comunidades Autónomas; la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, que ha supuesto la puesta en práctica de nuevos procedimientos tributarios; y la previsión de que las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario se conecten informáticamente al sistema de gestión integral de ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominado 'Dehesa'.

Este decreto, además de enumerar las funciones de naturaleza tributaria encomendadas a las oficinas liquidadoras, también regula el régimen de creación, división y supresión de oficinas, estableciendo, en este sentido, que dichas actuaciones se llevarán a cabo mediante orden del consejero competente en materia de hacienda.

Asimismo, el decreto habilita al consejero de Hacienda para formalizar el convenio con el Colegio de Registradores en el que se concreten determinados aspectos relacionados con la gestión de los impuestos, incluyendo la fijación de las indemnizaciones y compensaciones, sin perjuicio de que hasta ese momento mantenga su vigencia el convenio de 1 de julio de 1997.

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