El TSJPV declara ilegal la huelga convocada 9 de octubre en EuskoTren tras la muerte de un maquinista en un accidente

Dice que el paro debía haber sido comunicado por escrito a empresa y autoridad laboral con, al menos, diez días naturales de antelación

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado ilegal la huelga convocada por el Comité Permanente de Euskotren el pasado 9 de octubre con motivo del accidente sufrido por una unidad de Euskotren en la estación de Lezama el día anterior, en la que falleció el maquinista, según información facilitada por el Departamento de Transportes.

En un comunicado, Transportes señaló que, de esta manera, el alto Tribunal vasco estima la demanda interpuesta por la dirección de Euskotrenbideak-Ferrocarriles Vasco contra el Comité Permanente de la empresa y "da la razón" a la empresa y al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

En el juicio celebrado el pasado 23 de febrero, el comité alegó que el paro del 9 de octubre no se puede considerar una huelga sino una manifestación de duelo por el compañero fallecido y argumentó que contaban con el "consentimiento" de la empresa.

El Departamento de Transportes afirmó que, "contrariamente a lo mantenido por el Comité Permanente", la movilización convocada era "realmente una huelga y, que, además, esta huelga era ilegal por no cumplir con las garantías y requisitos establecidos legalmente con el fin de asegurar adecuadamente todos los intereses en juego".

El Departamento de Transportes del Gobierno vasco indico que la sentencia entiende que el paro, además de una manifestación de duelo o condolencia por el fallecimiento de un compañero de trabajo, supuso "una protesta frente a la empresa por el accidente ocurrido, con pleno conocimiento por los convocantes de la repercusión que iba a tener para los usuarios y, por ende, en el servicio público de transporte prestado por su empleadora Eusko Tren".

En concreto, la sentencia señala que el paro "supuso una alteración colectiva de trabajo como medida de presión o protesta, bien puede ser calificado de huelga".

Diez dias de antelacion

Asimismo, la resolución afirma que el acuerdo alcanzado por la mayoría de los representes de los trabajadores del Comité Permanente debía haber sido comunicado por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con, al menos, diez días naturales de antelación a su fecha de iniciación y se le tenía que haber hecho la publicidad necesaria para que fuera conocida por los usuarios del servicio público.

"Al no haber cumplido el Comité Permanente ninguna de estas exigencias y no haber respetado las condiciones necesarias para salvaguardar los intereses de los usuarios de un servicio público, el Tribunal ha declarado ilegal la huelga", agregó.

El Departamento de Transportes afirmó que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia "da la razón" a Euskotren y recordó que el consejero, Iñaki Arriola, calificó la huelga de ilegal "nada más tener conocimiento de ella y lamentó los perjuicios que tuvo la misma para miles y miles de personas, la mayoría de ellos trabajadores que no pudieron acudir puntualmente a sus trabajos o que se vieron perjudicados por la falta de servicio y de información".

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