Más de 1.530 asturianos solicitaron el registro de Últimas Voluntades o Testamento vital

Un total de 1.533 asturianos han solicitado ya el Registro de Últimas Voluntades, también conocido como Testamento Vital, a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado, a fecha de hoy, según informó la consejería a Europa Press.

A este asunto se refirió hoy la portavoz del Ejecutivo asturiano, Ana Rosa Migoya, al ser preguntada sobre la necesidad de contar en Asturias con una Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte como la aprobada hoy por el Parlamento andaluz.

Migoya manifestó que "hasta este momento el funcionamiento del Registro de Últimas Voluntades ha sido positivo" y añadió que el mismo cubre la demanda y las expectativas de esta comunidad.

El Testamento Vital entró en vigor el 7 de mayo de 2008. Desde entonces, los asturianos pueden manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones. También se puede expresar la voluntad sobre la donación de órganos y tejidos, y la cesión de su cadáver a la docencia o investigación.

La declaración contenida en el documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria. Esta prevalencia sólo se producirá en los concretos aspectos a que se refiere el documento.

Para desarrollar este derecho ciudadano, la Administración designará de un representante que será el interlocutor ante el equipo sanitario y el paciente, y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas. El documento podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por el otorgante.

El Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas está adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para inscribir los documentos de instrucciones previas y expedir las certificaciones oportunas; custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años desde el fallecimiento del otorgante, pudiendo destruirlos a partir de ese momento; comunicar los documentos en él inscritos, al Registro nacional de instrucciones previas; y garantizar el acceso a los datos que obren en el Registro a las personas y organismos que estén legitimados para ello.

El ciudadano que desee presentar el Testamento Vital en el Registro deberá ser mayor de edad y aportar sus datos personales, nombre y apellidos; domicilio y teléfono; sexo; el número del DNI o pasaporte; número de Tarjeta Sanitaria o código de identificación personales; fecha de nacimiento; nacionalidad; el texto de las instrucciones previas de tratamiento; la fecha, el lugar de la declaración y la firma. En cado de designar a una persona como representante deberá constar en el escrito también los datos personales de ésta.

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