La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 12 años y 6 meses de prisión por un delito de homicidio impuesta al psiquiatra José Diego Yllanes por el crimen de Nagore Laffage, durante las fiestas de San Fermín de 2008.
Los magistrados Juan Manuel Fernández, presidente del TSJN, y Alfonso Otero, ponente de la resolución, explican que no pueden modificar los hechos declarados probados por el jurado y, por tanto, calificar los hechos como un asesinato como pedían las acusaciones, al entender que, según la ley, el tribunal popular es soberano para fijar la narración fáctica.
De acuerdo con la tesis expuesta durante la vista oral por el fiscal superior de Navarra, Javier Muñoz, el TSJN desestima los recursos de la acusación particular (familia de Nagore Laffage) y las cuatro acusaciones populares (ayuntamientos de Pamplona e Irún, las Juntas Generales de Guipúzcoa y el Gobierno de Navarra), que solicitaban una condena por asesinato, y desestima asimismo el recurso de la defensa, que pedía una reducción de la condena.
La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, cuenta con un voto particular discrepante, redactado por el magistrado José Antonio Álvarez, quien estima que la pena de 12 años y 6 meses de prisión está correctamente fijada, pero entiende que el jurado debió estimar la circunstancia de la alevosía y, por tanto, calificar los hechos como un asesinato.
Álvarez argumenta para justificar la alevosía que el crimen se llevó a cabo en casa del acusado, la joven quedó desvalida por la violencia sorpresiva de Yllanes y éste intentó además ocultar el cadáver para intentar no ser inculpado, lo que a su juicio revela "la fría ejecución alevosa de un asesinato". Además, este magistrado considera que "la inhumana y despiadada paliza" que sufrió Laffage no es valorada criminalmente ni no se aprecia la alevosía.
En la sentencia inicial, dictada el pasado mes de noviembre por un magistrado en base al veredicto de un jurado popular, se dictaminó probado que el 7 de julio de 2008 Yllanes y Laffage coincidieron de forma casual y acudieron a casa del joven, donde iniciaron un contacto físico "apasionado".
La brusquedad del joven, agregó el fallo, fue interpretada "erróneamente" por Laffage como un intento de agresión sexual y le amenazó con "destruir su carrera y denunciarle", a lo que Yllanes reaccionó golpeando y estrangulando a Nagore, a la que "con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente, intentó descuartizar llegando a seccionar su dedo índice".
Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante su negativa y tras rechazar acudir a la policía, trasladó el cadáver hasta Sorogáin junto a varios efectos personales de la víctima, que dejó en un paraje, cerca del cual fue finalmente encontrado el propio acusado.
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