Absuelto de vender bolsos falsificados porque la copia era tan burda que ningún comprador podía confundirse

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado una sentencia que condenó a seis meses de prisión a un vendedor ambulante por un delito contra la propiedad industrial, al considerar que las copias de los bolsos de una conocida marca que le fueron incautados eran tan burdas que no podían crear ninguna confusión en los compradores.

La sentencia, hecha pública hoy, estima así el recurso del acusado, que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander por estar en posesión, para su venta, de cuatro bolsos de imitación con el distintivo Louis Vuitton, empresa a la que el fallo de instancia impuso al imputado que abonara una indemnización de 457 euros, además del abono de una multa de 1.800 ?.

Sin embargo, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que los cuatro bolsos aprehendidos al vendedor no crearon un riesgo objetivo de confusión en los posibles compradores como para criminalizar la conducta.

Así, y al contrario de la tesis que la sección Primera de la Audiencia Provincial ha mantenido en algunas sentencias sobre casos similares, considerando que lo que debe plantearse es la confundibilidad del signo que distingue al producto, y no la de éste, la sección Tercera apela al artículo 274.2 del Código Penal que se refiere a "los productos o servicios".

Indica al respecto que si los signos distintivos utilizados son similares a los originales, pero otras circunstancias apreciables desmienten la autenticidad del producto, como puede ser su inferior calidad, precio mucho más bajo, o una imitación burda del auténtico, así como su venta en canales no habituales para dichos bienes, como son los mercadillos semanales, y ese desmentido resulta apreciable para cualquier comprador, "se habrá usado ilícitamente un signo distintivo... pero no se habrá creado el riesgo objetivo de confusión necesario para criminalizar la conducta".

Añade la sentencia que en este caso, los cuatro bolsos aprehendidos al acusado no crean el riesgo objetivo de confusión por varios motivos, entre ellos, porque se trata de copias burdas y la falsificación "salta a la vista del lego en la materia", y porque su precio, entre 12 y 15 euros, es notablemente inferior al de uno auténtico (unos 600).

Además destaca el hecho de que el lugar destinado a su compraventa, un mercadillo ambulante, "está muy lejos de ser uno de los establecimientos autorizados por la marca para la venta de sus productos".

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