Un estudio del CGPJ señala que el proyecto de reforma del Estatut es inconstitucional

El estudio elaborado por el vocal del Consejo General del Poder Judicial José Luis Requero, de la rama más conservadora del CGPJ, cita numerosas cuestiones para considerar el texto inconstitucional, entre ellas, que "asienta las bases de un Poder Judicial estrictamente catalán".

"La propuesta es inconstitucional desde el momento en que un Estatuto de Autonomía regula el sistema de gobierno de un Poder del Estado que es único, de ámbito nacional y exclusiva titularidad estatal", señala el texto, que añade que el proyecto de reforma "propicia un régimen gubernativo judicial sólo para una parte de España, rompiendo su unidad".

Este estudio jurídico elaborado por el vocal de la mayoría conservadora José Luis Requero consta de 39 folios y será debatido el próximo jueves en la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ.

Los puntos de inconstitucionalidad que señala el informe

  • "Es inconstitucional porque asienta las bases para la creación de un Poder Judicial estrictamente catalán, distinto del estatal", que "tendría su propio órgano de gobierno, crearía sus propios tribunales, determinaría la demarcación judicial, seleccionaría a sus propios jueces y contaría con su propio tribunal de casación para toda jurisdicción y cualquiera que sea la norma aplicada, estatal o autonómica". "Propicia un régimen gubernativo judicial sólo para una parte de España, rompiendo si unidad", añade.
  • Destaca que es inconstitucional porque desborda el marco para el que nacieron las autonomías, que fue la gestión de sus respectivos intereses, "para decirle al Estado cómo quiere que se regule el gobierno del Poder Judicial en Catalunya".
  • El informe también señala dos aspectos inconstitucionales del proyecto de Estatuto valenciano:
    • El hecho de que permita que la Comunidad valenciana convoque sus propias oposiciones y concursos para ingresar en la carrera judicial.
    • Crea un órgano de garantías estatutarias.
  • Volviendo al Estatuto catalán, cree que "es inconstitucional porque inserta el principio autonómico en el Poder Judicial, lo que supone llevar al ámbito del Poder Judicial la idea del reparto territorial del poder político y la atribución a las autonomías la titularidad de los poderes públicos".
  • "Es inconstitucional -prosigue el documento- porque en Catalunya el CGPJ quedaría relegado a la condición de órgano de gobierno de la Justicia de segundo grado, residual, estableciendo una suerte de 'administración única' judicial. En virtud de esa postergación, la Justicia en Catalunya sería directamente gobernada por el Consejo de Justicia".
  • Otro motivo de inconstitucionalidad reside en que "el Consejo de Justicia de Catalunya se diseña como un órgano de gobierno externo cuya composición emana por entero del Parlamento catalán. Se configura como un anexo añadido al sistema institucional catalán y lleva el gobierno del Poder Judicial a la órbita de las instituciones de la Generalidad, defraudándose el modelo constitucional".
  • El Consejo también estima como inconstitucional que el proyecto acuda a la invocación del principio de desconcentración de funciones para mantener -sólo formalmente- el carácter estatal del Consejo de Justicia.
  • Requero sostiene también que es inconstitucional "porque materialmente no hay desconcentración sino 'reconcentración': el Consejo de Justicia que diseña no descarga de competencias al CGPJ, no se concibe desde el principio de eficacia; por el contrario asume competencias ya desconcentradas en los órganos de gobierno de juzgados y tribunales".
  • "Es contrario a la Constitución porque duplica el modelo político-constitucional de gobierno del Poder Judicial, reservado constitucionalmente sólo en el CGPJ", añade el documento. Además, señala que "bajo el amparo de lo que sí puede hacerse, como es crear órganos estatales de gobierno judicial desconcentrados territorialmente, por razón de la forma de componerse, de las competencias y de la falta de subordinación plena al CGPJ, se producirá el efecto equivalente a lo que la Constitución impide: que las Comunidades Autónomas tengan su propio órgano gobierno judicial".
  • Asimismo, señala que con la Propuesta de reforma estatutaria el Estado crearía unos órganos estatales -los Consejos de Justicia- "cuyo uso y explotación cedería a las Comunidades Autónomas, propiciando un fraude constitucional: se alumbraría una suerte de 'usufructo institucional'".
  • Otra causa de inconstitucionalidad, para Requero, es que sustrae al CGPJ la potestad de libre nombramiento de Presidentes del Tribunal Superior de Justicia, de las Salas de ese Tribunal y de las Audiencias Provinciales. "Es inconstitucional porque crea un nuevo órgano judicial: la Sala de garantías estatutarias; en este mismo motivo de inconstitucionalidad incurre la Propuesta de reforma del Estatuto valenciano, si bien no prevé un órgano concreto sino que lo hace de forma general e innominada", agrega.
  • Además cree que es inconstitucional porque obliga al Estado a transferir o delegar a la Generalitat la competencia del Estado de fijar la demarcación judicial, y porque permite que Catalunya convoque sus propias oposiciones y concursos para ingresar en la Carrera Judicial.
  • Agrega que es inconstitucional porque impone a jueces y magistrados la obligación de conocer el catalán, y porque prevé que los jueces y magistrados, integrados en un Cuerpo único y que ejercen una función de titularidad estatal, sean gobernados por un órgano de gobierno ni previsto ni deducible de la Constitución, conformado desde las instituciones catalanas.
  • En definitiva, Requero piensa que la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya es inconstitucional y lo seguiría siendo aun cuando sus determinaciones fuesen asumidas por el Estado mediante una reforma de la LOPJ, "en cuyo caso también la LOPJ sería inconstitucional".

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