El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, ya indicó en anteriores ocasiones que este reglamento desarrollará un procedimiento de demolición sumaria en el plazo de un mes para el caso de edificaciones "manifiestamente ilegalizables".
Según publicó hoy 'El Correo de Andalucía', el documento además de reforzar las competencias de los consistorios, acorta los plazos para llevar a cabo las demoliciones exprés. De esta forma, desde que un alcalde inicie el expediente y se lo comunique al infractor, el consistorio tendrá un mes como fecha tope para dictar una resolución y, a partir de ahí, se dará un plazo máximo de dos meses para derribar la vivienda, aunque una de las novedades del reglamento es que se reducirá un 50 por ciento la multa económica si el ciudadano ejecuta la demolición en el primer mes.
Hace varios meses, el consejero del ramo, Juan Espadas, ya indicó a Europa Press que este reglamento "reforzará la capacidad de los ayuntamientos en materia de disciplina urbanística", puesto que "siempre se había alegado que los ayuntamientos no podrían paralizar determinadas construcciones en suelo no urbanizable porque los juzgados no lo permitían", algo que ahora cambiará con este reglamento, que permitirá "reforzar la capacidad de los consistorios y darles mayores facultades para el ejercicio de sus competencias urbanísticas".
Asimismo, dicho reglamento permitirá "reforzar la coordinación" entre el Ayuntamiento y la Junta y poner en marcha los planes de inspección municipales.
Aspectos del reglamento
Asimismo, ya en anteriores ocasiones el consejero explicó en anteriores ocasiones que este nuevo Reglamento de Disciplina Urbanística que se está ultimando desarrollará un procedimiento de demolición sumaria en el plazo de un mes para el caso de edificaciones "manifiestamente ilegalizables".
Además del desarrollo de ese procedimiento de demolición sumaria para edificaciones sin posibilidad de ser legalizadas, este nuevo reglamento incorporará otras novedades, como el desarrollo de las potestades que permitirán, en la misma línea de actuación preventiva, la adopción de medidas cautelares por parte de los alcaldes contra obras sin licencia.
En este sentido, el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía también establecerá el carácter obligado de las licencias urbanísticas, detallando el común de supuestos en que deben ser solicitadas y procurando una mayor agilización en el procedimiento de otorgamiento de las mismas, y desarrolla el deber municipal de revisar de oficio las licencias otorgadas con vicios de nulidad.
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