El Consell aprueba el proyecto de ley para que Gandia (Valencia) sea considerado 'Municipio de Gran Población'

El pleno del Consell aprobó en su reunión de hoy el proyecto de ley, para su posterior remisión a las Corts, por el que el municipio de Gandia (Valencia) será considerado como 'Municipio de Gran Población (Gran Ciudad)', de modo que disfrutará de "unos beneficios que mejorarán su organización de cara a ofrecer un mejor servicio a sus ciudadanos".

La portavoz del Gobierno valenciano, Paula Sánchez de León, señaló en la rueda de prensa posterior al pleno que, de este modo, Gandia se convierte en el séptimo municipio que es considerado como de Gran Población, junto a las tres capitales de provincia, las localidades alicantinas de Elx y Torrevieja, y Torrent, en Valencia.

El pleno del Ayuntamiento de Gandia acordó el 11 de mayo de 2009, por mayoría absoluta, acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, con los trámites legales procedentes para su conveniente autorización.

Posteriormente, la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía impulsó el proyecto de ley que deberá recibir los dictámenes favorables necesarios para su aprobación en las Cortes, iniciativa a la que dio luz verde hoy el Gobierno valenciano en su sesión plenaria.

El municipio de Gandia cuenta con una población de 79.958 y reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser considerado como 'Municipio de Gran Población (Gran Ciudad)', atendiendo a sus especiales circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales.

Este régimen es aplicable también a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, así como a las localidades con una población superior a 250.000 habitantes; las capitales de provincia con más de 175.000 habitantes, y las capitales de provincia, autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

La designación como Gran Ciudad supone "novedades y ventajas" para los municipios, como que el alcalde puede designar y cesar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, mientras que esa junta puede abrirse a personas que no son concejales y hasta un tercio de la misma, sin contar al alcalde, puede estar formada por estas personas.

Desde Generalitat destacaron que el pleno municipal "es mucho más parlamentario, con más debate, y mayor control del gobierno municipal", al tiempo que los beneficios para la ciudadanía "son directos" dado que "se potencia la participación ciudadana a través de las Juntas de Distrito".

Además, se contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento cree un Consejo Social en materia de desarrollo local, tenga servicio jurídico propio, defensor del ciudadano, comisión de sugerencias y reclamaciones y mayores competencias en materia de seguridad ciudadana, tráfico y deporte.

La consideración de 'Gran Ciudad' facilita asimismo la modernización de la estructura orgánica con posibilidad de órganos de gestión tributaria, direcciones generales, coordinadores de área y concejalías, Intervención General Municipal y un órgano para la resolución de las reclamaciones económica-administrativas, entre otros.

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