Las alegaciones de rechazo en C-LM se basan en razones urbanísticas, patrimoniales, turísticas o agroalimentarias

El Gobierno regional afirma que "marcan muy bien" cuál es el proyecto de futuro para la región que pasa por un desarrollo sostenible
Portavoz
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EP/JCCM
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El Gobierno de Castilla-La Mancha presentará, tras la apertura por parte del Ministerio de Industria del plazo de presentación de alegaciones y exposición pública de cara a la futura ubicación del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares, alegaciones en materia de ordenación urbanística, de planificación territorial, de protección del patrimonio, de protección del desarrollo turístico, para la defensa de la calidad agroalimentaria, o de protección de recursos naturales, con el fin de que no se instale ni en Yebra (Guadalajara) ni en Villar de Cañas (Cuenca).

Según aseguró hoy la portavoz del Gobierno regional, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa para dar a conocer los asuntos aprobados por el Consejo de Gobierno, que aprobó ayer este informe de alegaciones, todas "son importantes", pese a que destacó que "la filosofía fundamental" sobre la que se basan es que en Castilla-La Mancha no existe ni consenso social ni consenso político "como para que la instalación llegara a nuestro territorio", apuntó.

Asimismo, señaló que la alegaciones "marcan muy bien" cuál es el proyecto de futuro para Castilla-La Mancha, así como sus planes de desarrollo, que aseguró que no pasan por un desarrollo nuclear, sino por un desarrollo sostenible y por "ocupar un gran papel en el ámbito de las energías limpias", afirmó.

Según las 29 páginas del informe de alegaciones, que fue repartido hoy a los medios, las razones de carácter urbanístico alegadas por la Junta basan su rechazo al ATC tanto en Villar de Cañas como en Yebra en que los planeamientos municipales vigentes en ambas localidades "no son aptos" para la posible ubicación en sus respectivos términos municipales del almacén.

El Gobierno regional basa esta afirmación en la Ley regional de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (TRLOTAU), que en su artículo dos muestra su "total disconformidad" con la posibilidad de ubicar en estos dos municipios un ATC. Además, también hace referencia a la normativa estatal, concretamente al Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Dicha Ley establece, que, en virtud del desarrollo sostenible, debe procurarse "la protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o idóneo para atender las necesidades de transformación urbanística". Por ello, el Ejecutivo regional entiende que la actividad planteada por el ATC "resulta contradictoria" con la preservación y mejora del medio.

Planificación territorial

En cuanto a las alegaciones sobre la planificación territorial, el Gobierno castellano-manchego las establece en base a la inminente aprobación del Plan de Ordenación del Territorio 'Estrategia Territorial para Castilla-La Mancha' (POT Regional) que estaría vigente en el momento de la tramitación de la correspondiente figura urbanística o de ordenación del territorio para implantar el ATC.

De otro lado, las alegaciones de carácter patrimonial presentadas por la Junta se basan tanto en la Carta Arqueológica de Yebra como en la de Villar de Cañas. En el caso de la primera localidad, dicha Cata establece que está formada por un total de 10 yacimientos arqueológicos en su mayor parte de adscripción cronológico-cultural moderna y contemporánea, mientras que sólo uno presenta una fase tardoantigua.

Por su parte, la Carta Arqueológica de Villar de Cañas, recoge, según la información que existe en los archivos del Gobierno regional, que hay constancia en el municipio de un yacimiento arqueológico correspondiente a la Edad del Hierro que se incluyó en la primera revisión de la Carta Arqueológica de la ciudad de Cuenca.

A estas alegaciones se unen las presentadas en relación al desarrollo turístico de las dos zonas y que aseguran que la instalación de un ATC en ambas localidades "significa que serían identificadas y reconocidas por un potencial visitante por estas circunstancias".

En este sentido, según el Gobierno regional, "se verían frustrados" los esfuerzos del sector hostelero y turístico de estas zonas acompañados de los igualmente realizados por la Junta y que "han propiciado una incipiente industria del turismo y alojamiento rural" en ambos municipios.

Calidad agroalimentaria

En cuanto a las alegaciones para la defensa de las figuras de calidad agroalimentaria, la Junta considera que se verían dañadas figuras de calidad como la DO Mondéjar, la DOP Miel de la Alcarria, La DOP Aceite de la Alcarria o la MC Cordero de la Alcarria; si el ATC se instalase en Yebra. Mientras que si su instalación fuese en Villar de Cañas, se verían dañadas la DOP Queso Manchego, la IGP Cordero Manchego, la DOP Azafrán de La Mancha, la IGP Ajo Dorado de Las Pedroñeras, o la IGP Cebolla de La Mancha.

A todo ello, el Gobierno regional unió que ambos municipios son zonas de producción de la agricultura ecológica, del Vino de la Tierra de Castilla y del vino de la Tierra de los Viñedos de España.

Sobre las alegaciones para la protección de los recursos naturales, el Gobierno regional considera que en Villar de Cañas se verían afectadas varias vías pecuarias, montes de propiedad forestal, hábitat de protección especial en Castilla-La Mancha y otras formaciones vegetales o cauces naturales.

Asimismo, si su instalación fuese en Yebra se verían afectados espacios naturales protegidos, la Red Natura 2000, hábitat de protección especial, varias zonas protegidas y una propuesta de Zona Especial de Protección de las Aves (ZEPA) denominada ZEPA 'Baja Alcarria' que se expendería por gran parte del sur del término municipal.

Finalmente, en su informe de alegaciones, el Gobierno regional incluye las referentes a los riesgos de inundaciones y los riesgos sísmicos que concurren en Yebra aludiendo a los incidentes acaecidos en la zona, como las inundaciones de agosto de 1995 o el movimiento sísmico próximo al municipio que tuvo lugar en 2007.

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