Nueve meses de prisión para un hombre por agredir a su esposa en presencia de su hija menor

Se rebaja la pena por el alcoholismo del acusado, absuelto de una falta de injurias porque el insulto se hizo a la vez que la agresión

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a F.J.F.D. a nueve meses de prisión por un delito de malos tratos, por agredir abofetear a su esposa, bajo los efectos del alcohol y en una ocasión en presencia de su hija menor.

No obstante, el fallo rebaja la pena respecto a la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que fijaba la condena en once meses al rechazar que el acusado, alcohólico, actuara en esos momentos bajo los efectos del alcohol y no considerar esta circunstancia como atenuante.

Y también se le absuelve de una falta de vejación injusta, por la que ese Juzgado le condenaba a ocho días de localización permanente por el insulto que le dirigió a su mujer mientras la abofeteaba. La Audiencia entiende que ese insulto se hizo en el contexto de la agresión, al ser "habitual" que "cuando se esté agrediendo se insulte al mismo tiempo".

En consecuencia, el insulto queda "absorbido" por la conducta agresiva, porque la intención del sujeto es "menoscabar la integridad física" y no "vilipendiar o atacar la dignidad" de la víctima. El insulto es, por tanto, "accesorio y colateral" a la acción principal, la agresión.

Los hechos sucedieron entre septiembre y octubre de 2006 en Suances. En primer lugar, el condenado había acudido al bar donde trabajaba su esposa para amenazarla, cogiéndola del cabello, sacándola de la barra e intentando tirarla por la ventana.

Y antes la había agredido en su propia casa, atrapándole el brazo con la puerta. Al día siguiente, también en el domicilio familiar, y en presencia de la hija menor, abofeteó a su esposa mientras la insultaba. Además, la echó a la calle y la causó lesiones en la cara. Después de estos hechos, finalizó la relación sentimental.

La sentencia suma a los nueve meses de prisión dos años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, a quien deberá indemnizar con 221,76 euros, y aplica respecto al fallo inicial como atenuante que se encontraba bajo los efectos del alcohol.

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