Reconocen a una trabajadora de Valdecilla el derecho a ayuda de guardería aunque su contrato sea eventual

Un Juzgado de Santander ha reconocido a una trabajadora del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla el derecho a recibir las ayudas de guardería del Servicio Cántabro de Salud (SCS) aunque su contrato sea sólo eventual y no tenga la plaza en propiedad.

Se trata de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 que estima el recurso de una trabajadora contra el Gobierno cántabro, al que reclamaba unos 168 euros en concepto de atrasos de ayuda por guardería.

La Gerencia de Valdecilla le había denegado esa ayuda porque, según defendía, se trata de un derecho sólo aplicable a quienes formen parte de la plantilla, es decir, personal con contrato indefinido y estable.

Sin embargo, el Juzgado recalca que el personal con nombramiento eventual, como era el caso de esta trabajadora, también tiene derecho a la ayuda de guardería.

La sentencia, hecha pública hoy, se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para llegar a la conclusión de que la persona que ocupa una plaza de plantilla tiene derecho a la ayuda, aunque sea interino o eventual y no tenga la plaza en propiedad.

Y es que, según dice, el acuerdo cuya aplicación reclama la trabajadora, concede el derecho a la ayuda de guardería al "personal femenino de plantilla, sin distinguir entre el personal que ocupa plaza en propiedad y el que lo hace de modo eventual".

En este caso, el Juzgado resalta que la trabajadora está ocupando la plaza de otra persona que se encuentra en comisión de servicios, con lo cual, "es indiscutible que está cubriendo una plaza de plantilla".

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