Condenados a 18 años de prisión los dos acusados de matar a un vigilante en el club Changó de Albacete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 18 años de prisión cada a uno a los dos acusados de matar a un vigilante de seguridad e herir a otro en el club Changó de Albacete el 5 de julio del 2008, según estipula la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En la sentencia, se considera a F.F.F. y F.F.F., tío y sobrino, como culpables de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de prisión de 12 años cada uno.

Asimismo los considera también culpables de un delito de homicidio intentado con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de otros 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También estipula la prohibición de aproximación a la víctima, I.G.M., durante 10 años a una distancia inferior a 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio también durante 10 años.

De igual forma, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone a los acusados la condena solidaria a indemnizar a M.G., compañera sentimental del fallecido G.T., en la cantidad de 115.000 euros y a I.G.M. en 1.270 euros. Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación en un plazo de 5 días.

Se zanja así judicialmente el resultado de la reyerta mortal que tuvo lugar en el club Changó de Albacete, el 5 de julio del 2008, y en el que murió un vigilante de seguridad, de nacionalidad búlgara, y otro compañero de profesión resultó con heridas de diferente consideración.

Hechos probados

La sentencia considera como hechos probados que los dos acusados estaban en la citada sala de fiestas cuando llegaron otros dos clientes, de ignorada identidad, que se pusieron a su lado. De repente, se originó una discusión entre los cuatros, lo que motivó que entraran al local los tres vigilantes, entre ellos el que falleció y el que resultó herido.

A partir de ahí, se constatan una serie de entradas y salidas del local, y de desalojos por parte de los vigilantes, de las personas implicadas hasta que en un momento determinado F.F.F., el sobrino, entró en el local, según ha quedado probado, llevando en su mano derecha un hacha, con la que dio en la cabeza de I.G.M.

En ese momento, además, F.F.F., tío, sacó de su bolsillo un cuchillo y ambos acusados se colocaron frente a G.T. e I.G.M. portando cada uno de ellos un arma, para a continuación lanzarse contra los vigilantes con la intención de matar, acuchillando el tío a G.C. y el sobrino golpeó con el hacha a I.G.M. para después subirse tranquilamente a su coche.

Durante varias sesiones, dado el elevado número de testigos y peritos que fueron llamados a testificar, se analizaron en el juicio los hechos delictivos atribuidos a tío y sobrino, F.F.F. y F.F.F.

El fiscal, en sus calificaciones definitivas, había retirado la petición del allanamiento de morada, pero mantuvo la petición de penas por dos delitos más graves, uno de homicidio con 15 años privativos de libertad, y otro de homicidio intentado, con otros ocho años más de prisión, lo que hacía un total de 23 años para cada acusado por este proceso.

Asimismo reclamaba para los condenados la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella, al tiempo que demandaba, en relación a las indemnizaciones, el abono conjunto y solidariamente de 140.000 euros, por un lado, por M.G., el vigilante muerto, y por otro de 1.270 euros para el herido, 270 euros por los días que tardó en curar y los 1.000 euros restantes, por las secuelas.

Las defensas de F.F.F. y F.F.F. pidieron la libre absolución de sus defendidos alegando que nunca han confesado y que de las imágenes que se veían no se desprendía nada.

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