Tribunales.-Juzgado deniega la libertad del kurdo que tiró un zapato a Erdogan ante el "elevado" riesgo de fuga

El Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla ha denegado la petición de libertad provisional solicitada por Hokman Joma, el joven kurdo de pasaporte sirio que fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía tras arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, todo ello debido a la "gravedad" de los hechos y ante el "elevado" riesgo de fuga existente.

En el auto, fechado hoy miércoles y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Cristina Loma acuerda mantener la situación de privación de libertad del imputado, dado que los hechos que han dado lugar a la instrucción de la causa podrían ser constitutivos de un delito contra la comunidad internacional —con una pena que superan los tres años de cárcel—, y de otro delito de resistencia a agentes de la autoridad, por cuanto las presuntas injurias "pueden considerarse englobadas en el delito más grave".

En este sentido, la juez considera que existen indicios de la comisión de estos delitos por parte del imputado, "a tenor del reconocimiento tácito de los hechos en sedes policial y judicial" tanto del joven kurdo como de los agentes policiales, añadiendo que la medida cautelar de prisión —interesada por el Ministerio Fiscal— "resulta idónea y proporcionada a la gravedad de los hechos, pena a imponer a su autor y a los fines de evitar que se sustraiga a la acción de la Justicia, dada su nacionalidad extranjera y la ausencia de vínculos sociofamiliares y económicos".

Al hilo de ello, argumenta que, por parte del letrado de la defensa, "no se ha aportado dato alguno que acredite el arraigo del imputado, limitándose a mencionar su arraigo social sin acreditarlo en ningún momento", e incide en el "elevado" riesgo de fuga existente, "dado que la causa pende del escrito de acusación y de defensa, pues la instrucción se encuentra finalizada".

Admite a trámite el recurso de apelación

Por último, y respecto a la mención que se hizo en el auto de prisión a la repercusión internacional de los hechos, la juez indica que tal mención "no se hizo para justificar la medida cautelar, sino para indicar la aplicación de la normativa internacional a las personalidades extranjeras cuando se hallan en territorio nacional y la repercusión de las acciones que contra los mismos se realicen en España".

No obstante, y aunque desestima el recurso de reforma interpuesto por el letrado del imputado, Luis Ocaña, el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla admite a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.

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