El Sespa y Castilla y León firman un convenio para la asistencia sanitaria urgente para poblaciones limítrofes

El consejo de Gobierno autorizó hoy la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria urgente a poblaciones limítrofes.

Según explicó en rueda de prensa la consejera de Administraciones Públicas y portavoz del gobierno, Ana Rosa Migoya, el convenio de colaboración tiene como finalidad dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en la cumbre y su objeto es facilitar la cobertura de la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias de las poblaciones que configuran la franja territorial limítrofe entre las comunidades autónomas del Principado de Asturias y Castilla y León.

De este modo cada comunidad aportará los recursos que tiene situados en dicha zona con el dispositivo más óptimo en cada caso, pero manteniendo la autoridad de cada Comunidad sobre aquellos que le son propios.

Entre las materias previstas expresamente como objeto de posible colaboración entre ambas comunidades se incluye la atención sanitaria de urgencias y la atención especializada (ambulatoria y hospitalaria), haciéndose una referencia expresa a la posibilidad de que la población de las localidades castellano y leonesas de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón puedan recibir atención urgente en el hospital de Arriondas (Asturias).

Con este fin se firmará un convenio que establece que los ciudadanos de la población de Oseja de Sajambre perteneciente la Zona Básica de Salud de Riaño (León) podrán acudir al Hospital de Arriondas para recibir atención urgente y que los ciudadanos de Posada de Valdeón, de la misma Zona Básica de Salud, podrán acudir al referido hospital para recibir atención urgente en las situaciones excepcionales en las que condiciones climatológicas impidan o desaconsejen el desplazamiento al hospital de León.

La decisión sobre el traslado al hospital de Arriondas de los ciudadanos de las referidas localidades corresponde al facultativo de atención primaria o, al usuario cuando el facultativo no interviene en la urgencia.

El transporte sanitario de la asistencia programada que pudiera derivar de lo establecido en las cláusulas anteriores —consultas, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas y altas hospitalarias— se realizará a cargo de la Comunidad de origen.

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