Las acusaciones en el caso de Nagore Laffage piden asesinato y la defensa no ve abuso de superioridad

El fiscal defendió en la vista de los recursos que la pena está "bien puesta" en función de lo que recoge la sentencia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) dejó hoy vistos para sentencia los recursos presentados por la defensa, la acusación particular y las cuatro acusaciones populares a la sentencia por el crimen de la joven Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008 y que condenó a José Diego Yllanes a doce años y medio de prisión por un delito de homicidio. Todas las acusaciones pidieron que el crimen se considere asesinato, mientras que la defensa consideró "indebidamente aplicada" la agravante de abuso de superioridad.

Esta mañana se celebró una vista en la que las partes argumentaron sus recursos a la sentencia dictada el pasado mes de noviembre por el juez tras el fallo del jurado que consideró al acusado autor de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad. El magistrado contempló dos atenuantes, la de reparación del daño, ya que Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros, y de embriaguez leve, mientras que desestimó las de arrebato y confesión del delito.

La sentencia fue recurrida por la acusación particular, que representa a la familia de Nagore Laffage, la defensa de Yllanes y las acusaciones populares ejercidas por los ayuntamientos de Irún y Pamplona, el Instituto Navarro para la Igualdad y las Juntas Generales de Guipúzcoa. No presentó recurso el Ministerio fiscal, que consideró que la pena está "bien puesta" según la sentencia. Una vez resueltos los recursos sólo cabría recurrir ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se sitúan en la mañana del día 7 de julio de 2008. El acusado, José Diego Yllanes, psiquiatra residente en la Clínica Universidad de Navarra, y Nagore Laffage, estudiante de Enfermería en el mismo centro, se encontraron sobre 7 horas y se fueron al piso del acusado, donde comenzaron "de mutuo acuerdo a tener contacto físico de forma apasionada". Según los hechos probados, él pensó erróneamente que ella quería mantener una relación y ella interpretó la actitud del procesado como un "intento de agresión sexual" por lo que le habría amenazado con denunciarlo. Ello habría motivado que él la agrediera.

Se consideró probado que Nagore arañó a su agresor y que éste le presionó en el cuello con la mano hasta estrangularla. Tras causarle muerte, intentó "descuatizarla" y llegó a cortarle el dedo de una mano. Envolvió el cuerpo en bolsas de plástico, limpió el piso y acudió a la Clínica para buscar el teléfono de un compañero a quien llamó y relató lo que había hecho. Después metió el cuerpo de la joven en el coche del padre y se desplazó a Orondritz, donde dejó el cadáver "semioculto" junto a un camino.

El primero en argumentar su recurso fue el abogado de la acusación particular, que defendió que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato y no de homicidio y que además fue acompañado por un delito de profanación de cadáveres. Incidió en que hubo alevosía. Según expuso, José Diego y Nagore se conocían al trabajar ambos en la Clínica Universidad de Navarra, lo que a su juicio "es relevante a la hora de determinar la alevosía".

Aunque señaló que no se sabe qué ocurrió en el interior de la vivienda, el abogado manifestó que la joven "dijo que no" a continuar la relación. "Él, al malinterpretar sus intenciones, desencadenó en una actitud violenta", criticó, para señalar que la víctima presentaba "35 golpes objetivados". "La víctima quedó neutralizada y por eso hubo alevosía", relató.

En su opinión, la actitud del procesado fue "alevosa". "Se aprovechó de la confianza de la víctima, la golpeó repetidamente", dijo, y sentenció que "no hay duda de que hubo alevosía y la víctima no podía defenderse". En cuanto al delito de profanación de cadáveres, el abogado señaló que intentó "descuartizarla" y que envolvió el cuerpo en una bolsa. "Hasta el mismo se dio cuenta que era un error intentar hacer pequeños los trozos", apuntó.

La acusación particular se mostró disconforme con la atenuante de intoxicación etílica. Reconoció que el acusado había ingerido alcohol, pero "no en las cantidades que se intentó probar". "No aceptamos que esa ingesta de alcohol hubiese afectado ni siquiera levemente a sus facultades intelectuales y volitivas", dijo. Sobre la atenuante de reparación del daño, el abogado manifestó que "la víctima no se ha sentido reparada".

El abogado del Ayuntamiento de Irún coincidió que en la sentencia hay una "aplicación indebida" de la atenuante de embriaguez, mientras que el letrado del Instituto Navarro para la Igualdad consideró que hay una "inaplicación de la alevosía" y discrepó con la atenuante de embriaguez leve.

Por parte del Ayuntamiento de Pamplona, el abogado defendió la existencia de alevosía. Y las Juntas Generales de Guipúzcoa también consideró "indebida aplicación" del delito de homicidio y de la atenuante de intoxicación etílica.

El Ministerio fiscal tomó la palabra para impugnar los recursos por considerar que no existió profanación de cadáveres ya que el comportamiento del acusado fue continuación de "conducta delictiva y estuvo exento de dolo de atentar a la memoria de la fallecida" y que hubo reparación del daño al haberse consignado antes de la celebración del juicio oral los más de 126.000 euros, una cantidad que, dijo, "encaja" en lo legal.DEFENSA

La defensa, por su parte, manifestó la "absoluta incoherencia" de todos los recurrentes salvo del Ayuntamiento de Irún, ya que todas, excepto la citada, "propusieron como alternativa de homicidio" en sus peticiones de pena. Además, criticó que las acusaciones "defienden revisar los hechos probados y esto no es posible". Sobre el delito de profanación de cadáveres, defendió que debe ser desestimado porque lo importante es el "ánimo" con que se hace.

El abogado señaló que la embriaguez por ser leve no debe dejar de considerarse atenuante y sobre la reparación del daño, recordó que el acusado pidió perdón y que entregó la indemnización antes de la vista oral del juicio.

En defensa de su recurso, Eduardo Ruiz de Erenchun consideró "indebidamente aplicada" la agravante de abuso de superioridad. "Hay un desequilibrio de fuerzas pero hay que ver si es o no importante", dijo, al tiempo que defendió la existencia de una atenuante analógica de confesión. "Ese reconocimiento de los hechos es útil para la Administración de Justicia, ya que el jurado ha pedido determinar fácilmente que es el autor, sin tener que investigar", indicó.

Solicitó la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación y recordó que el jurado vio alterada su percepción de la realidad. Según afirmó, "el hecho cierto es que la situación de una mala interpretación por parte de Nagore generó una alteración de las capacidades cognitivas". Por otro lado, indicó que las cantidades entregadas por el acusado que se han entregado exceden "con creces" los criterios ordinarios que se aplican en la inmensa mayoría de los tribunales.

En respuesta al recurso de la defensa, el fiscal, que criticó que no existió "igualdad de armas" tras desconocer lo que iba a alegar el letrado, señaló que su argumento es "habilísimo pero engañoso" porque indicó que, aunque no se diga expresamente en los hechos probados que había una disminución de defensa, sí se recoge que "se aprovechó de su superioridad física", y señaló por tanto que es "evidente" que existió.

El Ministerio Público, en referencia a la confesión, recordó que Yllanes escondió el cadáver y no llamó a la Policía. Según agregó, la confesión es "extemporánea" y "no ha servido para nada". Sobre el arrebato u obcecación, el fiscal entiende que si bien se vieron alteradas las facultades del procesado ello no significa que sea un atenuante. A su juicio, la pena está bien puesta en función de lo que recoge la sentencia. Es una pena "absolutamente correcta".

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