Facturas.- AMPL.- El Supremo confirma la condena contra Marín y Pardo por malversación y falsedad documental

Alude a la "situación de riesgo" para las rentas públicas generada por Marín al abonar obras no ejecutadas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) —que ratificaba el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Sevilla— por la que se condena al ex secretario del Distrito Macarena José Marín y al contratista José Pardo a cuatro años y tres meses de prisión y a tres años y nueve meses de cárcel, respectivamente, como responsables de sendos delitos de malversación y falsedad documental al beneficiarse del cobro de obras no ejecutadas en dicho distrito de Sevilla.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por los letrados de ambos condenados, que argumentaban que se había producido infracción de Ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional, al tiempo que condena a ambos procesados al pago de las costas causadas en la tramitación de sus respectivos recursos.

En este sentido, el TS se refiere en primer lugar al recurso interpuesto por la representación procesal de Marín, que centra su hilo argumental en la falta de motivación del veredicto y la ausencia de verdaderas pruebas que sostengan algunas de las conclusiones obtenidas por el jurado popular, a lo que la Sala responde que "está fuera de dudas que hay verdadera prueba de cargo", ya que "basta la lectura del laborioso escrito de la defensa para entender que el esfuerzo argumental encaminado a destruir el significado de algunas de las pruebas valoradas por el jurado es la mejor muestra de que no se produjo el vacío probatorio que se denuncia".

Al hilo de ello, la Sala añade que "el órgano decisorio —el jurado— no se limitó a una enumeración de las fuentes de pruebas, sino que llevó a cabo una ejemplar valoración interrelacionada de todos los elementos inculpatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular", añadiendo por tanto, desde la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que este jurado "tomó en consideración prueba lícita, de contenido netamente incriminatorio y que explicó de forma más que suficiente los elementos de cargo que respaldan el juicio de autoría".

Esfuerzo "encomiable" del jurado

Asimismo, el Supremo descarta también cualquier infracción del deber de motivación, pues, a su juicio, "el esfuerzo de motivación desplegado puede reputarse verdaderamente encomiable", añadiendo que el análisis detenido de los folios con los que culmina el acta de votación "pone de manifiesto el proceso intelectivo del jurado para valorar de forma racional las pruebas y para exteriorizar el itinerario deductivo que respalda todas las inferencias probatorias, que, por cierto, fueron obtenidas por unanimidad".

Tras concluir que "no ha existido vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni a la tutela judicial efectiva, sin que hayan quedado afectados los principios de legalidad y seguridad jurídica", se refiere a la alegación de la defensa de Marín respecto a que no se han cometido ni el delito de malversación de caudales públicos ni el de falsedad en documento público, y asevera que el eje argumental sobre el que se construye este discurso exoneratorio "parte de un error".

Así, la Sala relata que el derecho administrativo regulador del régimen jurídico de la contratación pública "no avala la idea de que cualquier contratista que sufra un perjuicio en el desarrollo de la ejecución de un contrato de obra puede resarcirse presentando una factura en la que esa obra se simula terminada y en la que se abona la cantidad en la que el interesado fija unilateralmente el importe de ese perjuicio", ya que "son otros los principios que informan el cumplimiento prestacional por el contratista y el abono de lo adeudado por la Administración".

"Lo que no puede aceptarse, en el marco jurídico de la contratación administrativa de cualquier sistema democrático, es la irrelevancia penal de la conducta de aquel que autoriza un pago basado en una factura falsa que no se corresponde con obra realizada y que, en realidad, está encubriendo el abono de una cuantía final que, lejos de ser fijada con arreglo a los criterios legales establecidos por la Ley 13/1995, se determina de forma unilateral por quien se considera perjudicado por la movilización de efectivos y la no ejecución total de las obras", indica la sentencia.

"menoscabo" a los fondos públicos

Además, el Supremo entiende que "tampoco puede acogerse la idea de que no se ha acreditado el ánimo de lucro y que los hechos, en realidad, son expresivos de una imprudencia o impericia en el ejercicio de las funciones que el acusado tenía encomendadas", pues "quien conoce que está abonando facturas falsas por obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas y quien conoce, además, que el beneficiario de esas cuantías carece de título jurídico hábil para la recepción del dinero, no puede luego escudarse en la impericia en el ejercicio de sus funciones".

En este sentido, señala que el acusado "sabía que, con su conducta, menoscaba la integridad de los fondos públicos, por lo que no podía ignorar que mediante la elusión de todo tipo de controles para la fiscalización del gasto ocasionaba una situación de riesgo para las rentas públicas, situación que fue aprovechada por otros para la obtención de un ilícito beneficio a costa del erario público".

A continuación, el Supremo se refiere de manera más sucinta al recurso de casación interpuesto por el letrado de José Pardo, quien "centra su discurso en las vicisitudes que siguieron a la devolución del acta por parte del magistrado-presidente", argumentando la Sala que "la definitiva exclusión de cualquier duda acerca de la motivación que respaldaba cada una de las afirmaciones del veredicto, obligaban a la devolución del acta".ANTECEDENTES

La Audiencia Provincial de Sevilla ya condenó —sentencia ratificada posteriormente por el TSJA— a cuatro años y tres meses de prisión al ex secretario del Distrito Macarena José Marín y a tres años y nueve meses de cárcel al contratista José Pardo como responsables de sendos delitos de malversación y falsedad documental al entender que los acusados se beneficiaron del cobro de obras no ejecutadas. Asimismo, los acusados deberán indemnizar de manera solidaria al Ayuntamiento con 5.901 euros.

En la sentencia, el magistrado Francisco Gutiérrez comenzaba su fallo absolviendo al ex colaborador del distrito Manuel Portela del delito de malversación de caudales públicos en calidad de cómplice, después de que el juez decidiera retirar la acusación antes del veredicto del jurado al no ver "ninguna prueba", ya que su silencio ante actividades delictivas "no puede identificarse con colaboración, sino con desconocimiento".

Asimismo, la Sala impuso a Marín tres años de prisión y seis de inhabilitación por un delito de malversación y un año y tres meses de cárcel más una multa de 2.400 euros —ocho meses con una cuota diaria de diez euros, pagaderos en ocho mensualidades máximo— por un delito de falsedad en documento oficial. Del mismo modo, condenó a José Pardo a dos años de cárcel y a cuatro de inhabilitación absoluta por un delito de malversación, en calidad de cooperador necesario, y a un año y nueve meses de prisión, así como al pago de una multa de 2.160 euros —nueve meses con una cuota diaria de ocho euros, pagaderos en nueve mensualidades máximo— por un delito continuado de falsedad en documento oficial.

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