Tribunales.- El kurdo que arrojó un zapato al primer ministro turco pide su libertad provisional

El abogado de H.J., el joven kurdo de pasaporte sirio que fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía la pasada semana tras arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, cuando este subía a su vehículo oficial tras haber recibido un galardón en el Consistorio hispalense, ha recurrido el auto de ingreso en prisión dictado por el Juzgado de Instrucción número 11 y ha solicitado su puesta en libertad provisional.

El abogado de H.J., el joven kurdo de pasaporte sirio que fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía la pasada semana tras arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, cuando este subía a su vehículo oficial tras haber recibido un galardón en el Consistorio hispalense, ha recurrido el auto de ingreso en prisión dictado por el Juzgado de Instrucción número 11 y ha solicitado su puesta en libertad provisional.

Según relata el abogado del joven kurdo en el recurso de reforma subsidiario de apelación presentado ante el juez instructor, al que ha tenido acceso Europa Press, el auto ha colocado al imputado "en clara indefensión", pues "parece desconocer la realidad de dichos hechos, pese a resultar meridianamente claros y haber sido explicitados a través de los medios de comunicación", recordando que, tal y como dice la Constitución, la prisión provisional "es una medida excepcional que sólo puede adoptarse en supuestos especialísimos, frente a la normalidad de la libertad".

En este sentido, y respecto a la alusión que se realiza en el auto recurrido respecto a la repercusión internacional de los delitos imputados —contra la comunidad internacional, injurias y resistencia a agente de la autoridad—, señala que "se trata de una argumentación expresamente vetada por el Tribunal Constitucional como legitimadora de una medida provisional de prisión", pues el TC "ha declarado que la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional

"delito contra la comunidad internacional

De igual modo, y en cuanto a la gravedad del delito, el abogado recuerda que "es una exigencia constitucional de primer orden que las consideraciones sobre la gravedad del delito imputado se pongan en relación con el peligro de fuga, pues únicamente la posibilidad de que el imputado se sustraiga a la acción de la Justicia constituye un fin legítimo que justifique una medida tan drásticamente lesiva del derecho a la libertad personal", añadiendo que el delito contra la comunidad internacional "exige taxativamente la previa concurrencia de cualquier otro delito previsto en el Código Penal, de tal modo que incluso en cuanto a la atribución de las penas opera como un agravante de la pena prevista para el otro delito".

Asimismo, se refiere al delito de injurias graves con publicidad, y argumenta que "ni los gestos ni las declaraciones del imputado pueden considerarse como graves a la vista de su naturaleza, efectos y circunstancias, agregando que la conducta del recurrente "podría constituir a lo sumo una falta, y en grado de tentativa". Además, señala que la imputación de un delito de atentado contra la autoridad "resulta descabellada por su aplicación absolutamente desproporcionada a una conducta por completo ajena a la descrita en el precepto penal y que no resultaría idónea para causar el daño previsto", pues arrojar un zapato a la multitud "no se puede considerar ni como empleo de la fuerza ni como intimidación grave".

"absolutamente noqueado"

En esta línea, incide en que el delito de resistencia a la autoridad "carece de todo fundamento a la vista de las imágenes de la detención, en las que el imputado aparece absolutamente noqueado, es rápidamente inmovilizado y conducido en volandas al vehículo policial, por lo que su imputación parece obedecer a un deseo expreso de aumentar la pena general, de cara a justificar inconstitucionalmente la medida de prisión provisional".

Por último, se refiere al riesgo de fuga apuntado por el juez instructor, y dice que el imputado "en todo momento ha resultado colaborador con la acción de la Justicia y ha facilitado la misma en todo momento, accediendo incluso a ser trasladado descalzo de un pie del propio Juzgado de Guardia al establecimiento penitenciario", argumentando también que el joven kurdo tiene domicilio conocido en la capital sevillana, personas de referencia a las que ha designado incluso para recibir notificaciones en su ausencia y un grupo de amigos a los que se refiere en sus propias declaraciones, por lo que toca al arraigo social, mientras que "tiene solicitado y pendiente de resolución el comúnmente denominado arraigo social".

Por todo lo expuesto, solicita la libertad provisional para su representado al entender que "no se cumplen o al menos hay muy serias dudas sobre la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos, lo que ha de comportar la libertad del implicado, debiendo tenerse en cuenta el carácter irreparable de la privación de libertad, al ser uno de los derechos de imposible restitución".

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