Según la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el Ayuntamiento esgrimió en su defensa la inexistencia de responsabilidad, toda vez que "la gestión directa de todos los servicios públicos relacionados con el ciclo del agua en el municipio de Córdoba se realiza por la empresa municipal Emacsa, encontrándose entre ellos la evacuación de aguas residuales a través de la red de alcantarillado, así como su tratamiento y depuración".
Sin embargo, la sentencia considera que "no se puede negar la responsabilidad del Ayuntamiento sancionado, al menos por incumplimiento de sus competencias, omitiendo la debida vigilancia de la empresa gestora del servicio, lo que sería suficiente para imponerle la sanción".
Añade que "la gestión indirecta del servicio mediante una sociedad mercantil no supone que el Ayuntamiento sancionado no siga reteniendo la titularidad y responsabilidad del servicio, desde donde ejerce el control de la empresa gestora".
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios