Tribunales.- El juez desestima un recurso del Ayuntamiento por verter aguas residuales urbanas a un arroyo

La Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba contra una multa de 6.010 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por un vertido de aguas residuales urbanas desde el colector a la Cañada Real Soriana que vierte al Arroyo Huerta.

Según la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el Ayuntamiento esgrimió en su defensa la inexistencia de responsabilidad, toda vez que "la gestión directa de todos los servicios públicos relacionados con el ciclo del agua en el municipio de Córdoba se realiza por la empresa municipal Emacsa, encontrándose entre ellos la evacuación de aguas residuales a través de la red de alcantarillado, así como su tratamiento y depuración".

Sin embargo, la sentencia considera que "no se puede negar la responsabilidad del Ayuntamiento sancionado, al menos por incumplimiento de sus competencias, omitiendo la debida vigilancia de la empresa gestora del servicio, lo que sería suficiente para imponerle la sanción".

Añade que "la gestión indirecta del servicio mediante una sociedad mercantil no supone que el Ayuntamiento sancionado no siga reteniendo la titularidad y responsabilidad del servicio, desde donde ejerce el control de la empresa gestora".

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