Tribunales.- Absuelta una empresa proveedora de la rotura del tubo de conducción de agua de un sillón dental

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una empresa de los daños producidos a consecuencia de la rotura del tubo de conducción de agua de uno de los sillones dentales por ella suministrados al no haberse acreditado que vendiera este producto a sabiendas de su defecto.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una empresa de los daños producidos a consecuencia de la rotura del tubo de conducción de agua de uno de los sillones dentales por ella suministrados al no haberse acreditado que vendiera este producto a sabiendas de su defecto.

Según relata la sentencia, consultada por Europa Press, "está acreditado" que los daños puestos de manifiesto por la demandante se produjeron por la rotura del tubo de conducción del agua del sillón dental, aunque "no está acreditado si esa rotura se produjo por defecto del sillón, por falta de mantenimiento del mismo, o por no haber seguido las instrucciones de uso y utilización".

En este sentido, la Sala añade que, "acreditado que los daños por agua fueron producidos por la rotura de ese tubo, había de haberse acreditado que esa rotura fue debida al estado defectuoso del sillón dental, pero no se ha acreditado que la usuaria del mismo respetara sus normas de utilización", recordando que la Ley de Productos Defectuosos de 1994 que estuvo vigente hasta 2007 "no es de aplicación" en este caso.

De este modo, precisa que esta Ley "sólo era aplicable al suministrador del producto cuando hubiera suministrado el mismo a sabiendas del defecto del producto, lo que ni se alega que existiera ni se ha acreditado", y asevera que tampoco es aplicable la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que esa norma "es sólo aplicable a los consumidores y usuarios y no a los integrantes de la cadena de producción que realizan actividades comerciales o mercantiles y que no son el consumidor final".

Así, añade que el suministrador "debía de responder en base a la garantía de los daños del objeto suministrado y también de los perjuicios causados por el defecto, pero para que existiera esa responsabilidad en supuestos como el presente habría de haberse acreditado la existencia del defecto en el objeto suministrado".

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