CESRM pide un plan regional "que garantice una oferta pública suficiente" en la Red de Servicios Sociales

El Consejo Económico y Social considera que el pago de la prestación debería realizarse mensualmente por la Administración regional

El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CESRM) valora positivamente el Proyecto de Decreto por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema de Autonomía a la Dependencia en la Comunidad Autónoma, aunque reitera, en un dictamen fechado a 19 de febrero recogido por Europa Press, que el desarrollo del sistema en Murcia demanda la elaboración de un Plan Regional "que garantice una oferta pública suficiente de recursos en la Red de Servicios Sociales".

A su juicio, el Gobierno Regional debe garantizar mediante la elaboración del citado Plan que la implantación del SAAD en la Comunidad Autónoma "en ningún caso" suponga una disminución de los recursos destinados a otros usuarios de la Red Pública de Servicios Sociales.

Señala en su dictamen que se debería establecer con carácter general la posibilidad de compatibilizar los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche y de Promoción de la Autonomía Personal prestados en régimen de atención diurna con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales, "siendo el Programa Individual de Atención el instrumento adecuado para establecer el alcance de la mencionada compatibilidad".

Así como establecerse que la compatibilización de estos servicios y prestaciones será objeto de seguimiento "de modo que periódicamente deberá ir ajustándose, en el marco del PIA del beneficiario, en función de la evolución de la situación de dependencia de éste y de sus necesidades".

El CESRM considera que, teniendo en cuenta el alto número de personas atendidas mediante cuidados en el entorno familiar existentes en la Comunidad Autónoma, "sería muy conveniente que se habiliten un número suficiente de plazas de carácter temporal para que, mediante una adecuada planificación, se pueda dar respuesta a las situaciones en que este servicio está indicado".

Recuerda que, en determinados supuestos, la habilitación de un recurso de este tipo podría suponer una disminución en la demanda de plazas hospitalarias por parte de personas dependientes o en una reducción en los tiempos de hospitalización.

Pago mensual

Según el Consejo Económico y Social "no parece razonable" que el pago de la prestación económica vinculada al servicio se realice con posterioridad al disfrute del mismo, "máxime si se tiene en cuenta que hay beneficiarios que carecerán de recursos suficientes para hacerlo".

Por ello esta Institución considera que el pago debería realizarse mensualmente por la Administración regional, "una vez que se haya acreditado la contratación del servicio por el beneficiario".

"Este sistema evitaría que el beneficiario tuviera que adelantar el pago, lo que en ocasiones no será posible por su situación económica, de los servicios a los que tiene derecho y que el sistema público no le está ofreciendo, lo que constituye el presupuesto de las prestaciones económicas vinculadas al servicio", añadió.

En cualquier caso parece, a juicio del Consejo Económico y Social, que sería conveniente que se estableciese un sistema que permitiese que, teniendo en cuenta que se trata de servicios prestados en centros o entidades o por profesionales, se pudiese justificar el pago directamente por los prestadores del servicio y con la utilización de medios telemáticos.

El CESRM considera además que se debería suprimir el apartado 3 del artículo 30 que impone a los beneficiarios la obligación de comunicar al órgano competente en materia de dependencia, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes, los cambios, en su caso, producidos relativos al prestador del servicio, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, porque este deber impuesto a los beneficiarios supone, a juicio de este Organismo, el traspaso a los mismos de funciones propias de los servicios de inspección públicos, "que son los encargados de controlar y supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente a los prestadores de servicios".

Además la consecuencia de que ante el incumplimiento del prestador del servicio la respuesta administrativa consista en la interrupción del pago de la prestación a la persona beneficiaria, que nada tiene que ver con el incumplimiento, establecida en este mismo precepto "no sólo es claramente injusta sino que además carece de lógica", concluye el dictamen.

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