Un juzgado declara "conforme a derecho" la creación de la comisión informativa de presos del Ayuntamiento de Hernani

Afirma que la comisión responde a "la preocupación" por "el cuidado y reinserción social de las personas que se encuentran en presidio"

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración estatal, frente al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Hernani en el pleno celebrado el 12 de julio de 2007 para crear una Comisión informativa de presos, y cree "conforme a derecho" su constitución.

La sentencia, fechada el pasado 18 de febrero, afirma que la comisión responde a "la preocupación" del Consistorio por "el cuidado y reinserción social de las personas que se encuentran en presidio"

En la resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación a interponer en un plazo máximo de 15 días desde de su notificación, la magistrada desestima la demanda de la Abogacía del Estado y declara "la conformidad a derecho" de la Comisión al considerar que "no ha habido ningún tipo de incumplimiento formal" en la tramitación de su creación.

En este sentido, el texto recuerda que, según el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los consistorios "gozan de libertad" para determinar el ámbito competencial y el número de estas comisiones.

En cuanto al principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las administraciones públicas y que, según el recurso, vulneraría la constitución de esta comisión informativa, la resolución judicial concluye que los municipios tienen competencia en materia de prestaciones de servicios sociales, por lo que la actuación municipal enjuiciada "se mantiene dentro de los parámetros competenciales legalmente determinados".

Además, se considera que la Comisión informativa parte de la "preocupación" de la Corporación municipal respecto "al cuidado u reinserción social de las personas que se encuentran en presidio", lo que no supone una medida "discriminatoria que aparte" al Ayuntamiento de "cualquier criterio de objetividad en la defensa de los intereses generales del municipio", intereses que también han sido "objeto de consideración por parte de las Juntas de Gipuzkoa en diversas sesiones de la Comisión para los Derechos Humanos, Empleo y la Inserción Social".

Pablo ibar

Como ejemplo, recuerda la Declaración institucional de apoyo al joven guipuzcoano condenado a muerte en EE.UU. Pablo Ibar y cita que el Ararteko también ha dado "especial atención a los colectivos sociales más desfavorecidos, entre los que se encuentran las personas privadas de libertad".

Por otro lado, la sentencia se refiere a la vulneración del principio de igualdad alegada por el Abogado del Estado, quien considera que la Comisión creada en Hernani tiene como único fin el estudio o consulta sobre temas relativos a presos de ETA vinculados a la localidad.

Al respecto, la juez considera que el hecho de que en el acta del Pleno municipal impugnada se recoja que la Comisión informativa tendría por objeto "recopilar informaciones sobre los presos políticos y sociales de Hernani" no implica vulneración alguna del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento