El tribunal refleja en el fallo la inexistencia de "intromisión ilegítima alegada", al considerar que la practicada acredita el conocimiento y el consentimiento por parte de la actora de la existencia de la Fundación y que la misma llevaba el nombre de su difunto esposo.
El magistrado sostiene además que la recurrente la prueba practicada acredita que la Fundación se constituyó en 1998 y "vino desarrollando desde entonces gran actividad pública".
El fallo señala además que "no nos encontramos ante una cesión onerosa o gratuita del titular de un nombre sino frente a un acto unilateral inter vivos, y sin contenido económico, realizado por la viuda".
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