Una sentencia obliga al Ayuntamiento a determinar la contaminación acústica en la zona de Lagasca

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón ha estimado un recurso de la Asociación Castelló Sense Soroll, y condena al Ayuntamiento de la capital de la Plana a realizar las mediciones necesarias para determinar la contaminación acústica en la zona de 'Lagasca', a fin de declararla si procede como "acústicamente saturada (ZAS)" en ejecución del Acuerdo municipal de 30 de noviembre de 2006.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón ha estimado un recurso de la Asociación Castelló Sense Soroll, y condena al Ayuntamiento de la capital de la Plana a realizar las mediciones necesarias para determinar la contaminación acústica en la zona de 'Lagasca', a fin de declararla si procede como "acústicamente saturada (ZAS)" en ejecución del Acuerdo municipal de 30 de noviembre de 2006.

La sentencia considera que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en aplicación del Mapa Acústico (plan zonal) no sustituyen a las que serían de aplicación de apreciarse que concurren los requisitos para la declaración de una ZAS, que son mucho más restrictivas; y las mediciones sonoras realizadas "no son tan detalladas como las que proceden en una declaración de ZAS", por lo que procede ejecutar el Acuerdo para comprobar "si se está ante una Zona ZAS, que en principio lo sería a tenor de los datos suministrados por el propio Ayuntamiento", según informó la asociación en un comunicado.

El juzgado también expone que la declaración de una zona como acústicamente saturada "no es algo facultativo" para la Administración, pues entra dentro de la "obligación municipal" de aplicar una planificación acústica "racional", y que entre las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra el amparo de los ciudadanos frente a las omisiones en el cumplimiento de sus funciones por parte de la Administración.*

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