En marzo de 2008, la Delegación de Gobierno rechazó admitir a trámite la anulación del procedimiento de expropiación forzosa para este proyecto, reclamada por una particular que alegó que no se le había notificado la expropiación de una finca de la que era copropietaria.
En la convocatoria se produjo un error material relacionado con el vuelo sobre la finca, que se fijaba en cero metros cuando en realidad era de 110, un defecto que fue reconocido en noviembre de 2007. La mujer trató de impugnar estas actuaciones.
El fallo, que rechaza que el abogado del Estado no admitiera a trámite esta petición, matiza que, no obstante, la propietaria, cuando tuvo conocimiento previo "real" de la afectación a su finca, no instó entonces la nulidad de las acciones, incidiendo en que "no reacciona" y "deja ganar firmeza" a la corrección, que le fue notificada.
Por tanto, como su petición de nulidad no se hizo en tiempo t forma, se confirma la inadmisión a trámite de esta petición, rechazando que se produjera indefensión y confirmando la expropiación forzosa para el proyecto de línea de alta tensión.
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