El TSJ de Madrid anula el concurso de ideas de La Remonta y da la razón al Colegio de Arquitectos

Explica que no se preservó el anonimato de las ofertas y cuestiona la composición de la mesa de selección y los criterios de valoración

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Colegio de Arquitectos de Cantabria y ha anulado el concurso de ideas para la definición del diseño urbanístico y arquitectónico de la finca de La Remonta.

En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso ha anulado seis de las cláusulas del concurso por cuestiones relativas al anonimato de las ofertas, la composición de la mesa de selección y los criterios de valoración y, con ello, declara también nulas todas las decisiones adoptadas con posterioridad en aplicación directa de dichas cláusulas.

En una sentencia del pasado 27 de enero, hecha pública hoy por la organización colegial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acoge todos los argumentos planteados desde el Colegio de Arquitectos y rechaza en cambio la postura de la Administración, que defendía que las bases del concurso se ajustaban a las exigencias legales.

El Colegio de Arquitectos de Cantabria recurrió la convocatoria del concurso y sus bases por tres razones. Por un lado, sostenía que no se preservó el anonimato de las ofertas, incumpliendo con ello la normativa sobre contratos de la Administración y el sector público. Y además criticaba la composición de la mesa de selección y la posibilidad que se dejaba al jurado de otorgar hasta diez puntos a las ofertas por criterios no recogidos expresamente en las bases.

En lo que respecta al anonimato, el TSJ madrileño reconoce que hay tres cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y del Pliego de Cláusulas Administrativas que "no garantizan el anonimato" de las ofertas, a pesar de que la legislación exige que los proyectos de un concurso sean presentados al jurado "de manera anónima".

En este caso, el concurso establecía que los aspirantes debían identificarse no sólo en el sobre de documentación administrativa, sino también en el de las propuestas técnicas. El Ministerio de Defensa decía que era necesario para verificar que las empresas o equipos participantes cumplían los requisitos formales.

Sin embargo, la sentencia responde que bastaba con la identificación en el sobre de documentación general y "en ningún caso" era necesaria en la propuesta técnica.

Como consecuencia de ello, recalca que el jurado conoció "en todo momento" quiénes eran los autores de cada proyecto. De hecho, recalca que en la primera reunión de la mesa de selección los integrantes manifestaron no tener vinculación alguna con los participantes en el concurso, de lo cual se deduce que conocían quiénes eran los autores.

Pero además, la ausencia de anonimato se ve refrendada también, según el TSJM, cuando se da un plazo para la subsanación de errores en varias de las propuestas y cuando se decide excluir otra porque era "muy parecida" al encargo realizado en su día por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

Mesa de selección

El tribunal también asume las tesis del Colegio de Arquitectos en lo relativo a la mesa de selección y anula la cláusula que regulaba su composición.

La mesa la integraban un representante de cada una de las tres administraciones implicadas en el proyecto de La Remonta: el subdirector técnico de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (por el Ministerio), el director general de Urbanismo del Gobierno de Cantabria, y el concejal de Infraestructuras del Ayuntamiento de Santander.

La sentencia explica que, al menos un tercio de los integrantes de la mesa, deberían ser arquitecto o ingeniero de caminos, canales y puertos, pero esa exigencia, "imprescindible para la adecuada valoración de las propuestas", no se plasmó en el pliego de prescripciones técnicas del concurso.

Criterios de valoración

Por último, el TSJM secunda igualmente la postura del Colegio de Arquitectos de Cantabria en relación a otras dos cláusulas del concurso que fijan un criterio para la valoración de ofertas "no concretado ni objetivado".

Dichas cláusulas incluían la posibilidad de otorgar hasta diez puntos a los proyectos por "criterios no contemplados en las bases". Según la sentencia, esa "falta de concreción y objetivación" infringe la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, además, concede al jurado más facultades de las que le corresponden, ya que le permite adoptar decisiones con criterios "ignorados" por los participantes en el concurso.

En vista de todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM anula las seis cláusulas contrarias a la normativa de contratación pública y acuerda, asimismo, anular todos los actos administrativos de contratación dictados con posterioridad al amparo de dichas cláusulas.

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