Tribunales.- Absuelto el propietario de un bar de abusar sexualmente de un menor al que contrató como pinche

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al propietario de un bar de El Coronil (Sevilla), identificado como J.S.C., que estaba acusado de agredir sexualmente a un menor de edad al que previamente había contratado para que le ayudara en la cocina del establecimiento.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al propietario de un bar de El Coronil (Sevilla), identificado como J.S.C., que estaba acusado de agredir sexualmente a un menor de edad al que previamente había contratado para que le ayudara en la cocina del establecimiento.

Según relata la Sección Primera en la sentencia, consultada por Europa Press, el procesado regenta un bar en la localidad de El Coronil, y en el mes de marzo de 2004 contrató a R.G.B., que entonces tenía 14 años de edad, para que lo ayudara en la cocina del establecimiento.

A partir de entonces, y hasta fecha indeterminada, "pero durante escaso tiempo", este menor acudió al bar a desempeñar su trabajo, añadiendo que, una vez acabada la relación laboral, el adolescente sigue frecuentando el local.

No obstante, la Sala considera que "no está en absoluto acreditado" que el encartado tuviera durante este tiempo relaciones homosexuales con el menor, "y menos aún lo está que, para conseguirlas, amenazara, intimidara o presionara al joven".

Relaciones homosexuales "consentidas"

Para dictar la absolución, la Audiencia Provincial argumenta que el testimonio del menor de edad "no es en absoluto convincente, pues su discurso no es coherente y en él hay contradicciones de importancia", ejemplificando que, "en su declaración inicial, dijo que las relaciones sexuales consentidas se prolongaron en el tiempo durante varios meses, mientras que en el juicio manifestó que sólo ocurrieron los escasos días en los que trabajó en el bar".

Asimismo, señala como "absolutamente inverosímil" que acudiera voluntariamente, "y de modo continuado, al bar, sabiendo que iba a sufrir agresiones sexuales no deseadas", y agrega que, "si lo hacía, lo hacía libremente, y sabiendo lo que hacía". "Nada le impedía negarse a cualquier tipo de trato con el procesado, y no hay base alguna para entender que estaba coaccionado o amedrentado", apunta.

Por todo ello, la Sala indica que la conclusión, tras el detenido examen de la causa, "es que con toda probabilidad, hubo relaciones homosexuales entre el adulto y el joven de 14 años, pero fueron libremente consentidas por el menor", motivo por el que absuelve al procesado, para el que la Fiscalía solicitaba once años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual.

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