Propietarios de astilleros apuntan que la cesión del poder de liquidación al apoderado se hará en junta de accionistas

Los propietarios de astilleros de Huelva y Sevilla destacaron que la escritura de cesión de poderes especiales a los apoderados presentados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) supone la cesión de "amplios poderes", aunque precisaron que los poderes de liquidación no se pueden ceder "hasta que no se celebre junta de accionistas", ya que efectuar previamente esa cesión sería algo "ilegal".

Fuentes cercanas a la empresa precisaron a Europa Press que el consejo de administración de astilleros de Huelva ya aprobó ayer la cesión de derechos políticos al apoderado general propuesto por IDEA, así como la convocatoria de la junta general de accionistas que dé el visto bueno a todo el proceso, prevista para mediados de marzo, mientras que el jueves hará lo propio astilleros de Sevilla.

No obstante, precisaron que la cesión de derechos políticos y los poderes de liquidación sobre la empresa deberán aprobarse en junta extraordinaria de accionistas, ya que efectuarlo en un momento anterior "sería algo ilegal".

Por su parte, fuentes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, informaron a Europa Press de que sus servicios jurídicos y técnicos continúan analizando de forma minuciosa la documentación aportada a última hora de ayer por Astilleros con el objetivo de establecer un posicionamiento por parte de la Junta de Andalucía.

Según la escritura de poder especial, el apoderado de IDEA tendrá, entre sus facultades, potestad para "representar a la sociedad con plena responsabilidad en cualquier clase de contratos o actos; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir u liquidar contratos de todo tipo; desahuciar inquilinos, arrendatarios y todo género de ocupantes, admitir y despedir obreros y empleados, reconocer, aceptar, pagar y cobrar deudas y créditos, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada; y resolver toda clase de negocios u operaciones permitidas".

El apoderado además podrá formar los presupuestos y autorizar los gastos; comerciar, dirigir y administrar negocios comerciales e industriales; tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, reservas y protestas y aceptando adjudicaciones. Podrá librar, aceptar, endosar, descontar, negociar, compensar, pagar, cobrar, intervenir letras de cambio, talones, cheques, pagarés, préstamos y cualquier clase de efectos comerciales o mercantiles no determinados; abrir, cancelar y liquidar cuentas corrientes, libretas de ahorro y de créditos, préstamos, concertar activa o pasivamente créditos comerciales o préstamos que puedan convenir a la sociedad, dar y tomar dinero en préstamos o créditos.

Esta figura podrá además "constituir, transferir, modificar, cancelar, retirar depósitos provisionales o definitivos, créditos no endosables; reclamar y cobrar créditos, préstamos, afianzar cualquier clase de operaciones mercantiles, y operar con cajas, bancos mercantiles e industriales, disponiendo de los bienes existentes en ellos. Podrá comparecer en juzgados, tribunales; nombrar y despedir empleados, dependientes, obreros y aprendices, firmar contratos de trabajo, firmar convenios colectivos tanto de empresa, sindicales, fijar los sueldos y retribuciones, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y contractuales".

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