Fiscalía Superior insta a denunciar las pintadas para que el delito se contabilice y se persiga

La Fiscalía Superior considera imprescindible que las pintadas hechas sobre el patrimonio histórico de las ciudades sean denunciadas, porque de lo contrario esta conducta criminal no podrá ser contabilizada en la estadística ni tampoco perseguida, cuando supone atentar contra el derecho del ciudadano a una ausencia de contaminación visual en el entorno urbano.

La Fiscalía Superior considera imprescindible que las pintadas hechas sobre el patrimonio histórico de las ciudades sean denunciadas, porque de lo contrario esta conducta criminal no podrá ser contabilizada en la estadística ni tampoco perseguida, cuando supone atentar contra el derecho del ciudadano a una ausencia de contaminación visual en el entorno urbano.

Así lo resalta en la memoria de su actividad correspondiente al año 2009, que se presentará próximamente, y en la que se recoge el decreto por el que el fiscal superior, Jesús García Calderón, instaba a la coordinación de las instituciones, las fiscalías provinciales, la Policía y la Guardia Civil para establecer criterios uniformes de actuación para la denuncia, persecución y constancia de este tipo de daños.

Según informaron a Europa Press fuentes de este organismo, la problemática de los grafitos ha de ser analizada desde una "perspectiva macrosocial", puesto que no se registra tan sólo una lesión al patrimonio, sino que las pintadas proliferan no sólo arraigando en la sociedad una sensación de "impunidad" de su autor, sino también de "normalidad", algo "nefasto" para el turismo, la economía y los bienes culturales andaluces.

"En una ciudad como Granada el problema es de tal magnitud que produce una agresión continua a cualquier persona que quiera disfrutar del patrimonio histórico, con contaminación visual, textos absolutamente soeces y daños gratuitos, que suponen además un enorme costo a la Hacienda Pública, algo que en una situación de crisis es extraordinariamente pernicioso", alertan desde la Fiscalía Superior, con sede en Granada.

La Fiscalía intenta acabar con la inercia de que los particulares o las instituciones encargadas de determinados monumentos no denuncien las pintadas, puesto que "no sólo se está protegiendo o tutelando la propiedad privada, sino también lo que representa un Bien de Interés Cultural (BIC), siendo el turismo la primera o segunda fuente de ingresos de Andalucía".

Para la Fiscalía Superior, aunque los grafitos están enmarcados dentro de una criminalidad de "segundo grado" o de "baja intensidad" se trata de un problema "que sí genera un enorme malestar entre los ciudadanos". De hecho, la memoria de 2009, según las fuentes consultadas, incluye el análisis de la configuración de un nuevo derecho del ciudadano: el de la ausencia de contaminación visual en el entorno urbano.

Además, en el informe elaborado se aborda si determinados grafitos —la Fiscalía utiliza este término en lugar de 'graffiti', al estar ya incluido en la última edición del Diccionario de la Real Academia Española—, se pueden considerar como una manifestación artística, en cuyo caso podrían incluso "promocionarse", y el hecho de que el abandono de los inmuebles genera un "incremento muy notable" de estas actuaciones, vinculadas con "movimientos subculturales".

Diferencia entre deslucimiento y daño

Dentro del marco normativo, la "clave" para la Fiscalía Superior es diferenciar en los casos de pintadas entre 'deslucimiento' y 'daños'. Que los grafitos sean calificados de uno u otro depende del tipo de sustancia que se utilice para realizarlos, y los que se necesiten para limpiarlos. "Si el grafito puede ser limpiado con una simple pistola de agua y jabón hablaremos de deslucimiento y si la limpieza requiere productos químicos y el grafito ha ocasionado lo que se llama una sombra, será daños", señalaron las fuentes.

Esta diferenciación desde el punto de vista jurídico es "particularmente importante" puesto que el deslucimiento siempre será una falta, mientras que si es daño, y éste supera los 400 euros, la pintada será considerada delito, que podría conllevar una pena de multa. Si se realiza en un monumento o patrimonio histórico, se podría castigar al autor con hasta cuatro años de prisión. "Siempre se trata de una infracción penal, y por lo tanto debe ser denunciada", apuntaron.

Por ello es importante el decreto emitido, puesto que no se tiene constancia de la existencia de sentencias anteriores que condenen por daños a los autores de las pintadas, que ya sí tendrán que ser remitidas a la sede de la Fiscalía Superior, que ejercerá un control de los fiscales para que acusen por el delito de daños o por el de daños al patrimonio histórico o deslucimiento. "Hasta ahora estos hechos no contabilizaban en la estadística criminal porque nadie los denunciaba. De hecho, sabemos que monumentos andaluces de extraordinaria importancia se han reparado y pintado sus muros sin denunciar el grafito", indicaron.

Así, Huelva ya ha informado de la existencia de grafitos en un BIC, como la Iglesia de San Pedro y otras provincias ya están dando cuenta de otras situaciones similares. Además, el pasado 2 de febrero se hizo pública la sentencia del Juzgado de Instrucción 2 de Granada, que condenaba a una multa de 360 euros a una joven natural de Úbeda (Jaén) por hacer un grafito en una carnicería de la capital granadina, el primer fallo dictado por un delito de daños tras una pintada en la Comunidad Autónoma.

La resolución se produjo después de que la Fiscalía Superior emitiera el decreto mencionado, en el que García Calderón recordaba que los daños por grafitos en el patrimonio histórico están castigados con penas de prisión de uno a tres años y multas de 12 a 24 meses, a raíz del caso de un joven de nacionalidad francesa que hizo una pintada en un convento granadino catalogado como Bien de Interés Cultural.

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