Fomento concluye que la Ley Ómnibus no afecta a la actividad del sector del taxi

  • La Ley Ómnibus no afecta "en nada" al régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
  • La Dirección General del Transporte elaboró un documento para explicar este punto después del conflicto con los taxistas.

El Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Transporte Terrestre, ha concluido que las modificaciones introducidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) por el artículo 21 de la Ley Ómnibus "en nada" afectan al régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

En una resolución de coordinación del pasado 2 de febrero, la Dirección General declara que pese a las modificaciones "continúan vigentes cuantas reglas se establecen en relación" con el Reglamento de la LOTT y la Orden FOM 36/2008, que regula el régimen jurídico de la actividad de arrendamiento con conductor, aprobada el 9 de Enero de 2008.

La Dirección General del Transporte Terrestre procedió a elaborar este documento después del conflicto generado en el sector del taxi semanas antes de que saliera adelante la Ley Ómnibus con algunos puntos que, en su opinión, afectaban a estos profesionales y a sus derechos. Durante dos días, la ciudad de Madrid estuvo paralizada y fueron muchos los que secundaron una huelga encubierta.

Según se desprende del texto, en cuanto al arrendamiento de vehículos con conductor "nada nuevo viene a introducir" la redacción del artículo 134 de la LOTT, "toda vez que su contenido reproduce lo que ya se disponía en el artículo 180 del Reglamento de la LOTT", y aunque se reconoce que en el Reglamento no se especifica expresamente que el transporte al que hace referencia es el discrecional, "resulta evidente".

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