Tribunales.-Juez obliga al Ayuntamiento de Vera a dar vivienda a un matrimonio británico tras demolerle su casa

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Almería ha dictado un auto judicial por el que obliga al Ayuntamiento de Vera a proporcionar una vivienda o hacerse cargo del arrendamiento de una casa al matrimonio británico formado por Leonard y Helen Prior, quienes en enero de 2008 vieron como su casa fue demolida después de construirla con una licencia municipal que fue declarada nula judicialmente con posterioridad.

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Almería ha dictado un auto judicial por el que obliga al Ayuntamiento de Vera a proporcionar una vivienda o hacerse cargo del arrendamiento de una casa al matrimonio británico formado por Leonard y Helen Prior, quienes en enero de 2008 vieron como su casa fue demolida después de construirla con una licencia municipal que fue declarada nula judicialmente con posterioridad.

Según indica el auto dictado el pasado 29 de enero, al que tuvo acceso Europa Press, la medida a la que insta el tribunal tiene validez hasta que se resuelva el recurso interpuesto por el matrimonio contra el Ayuntamiento que regenta Félix López (PA) y por el que reclaman más de 600.000 euros al considerar que el Consistorio es responsable civil de la pérdida de su residencia después de que un juez declarase la nulidad de la licencia municipal de obras a instancias de la Junta de Andalucía.

El escrito judicial hace referencia a este proceso, puesto que después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara la sentencia ordenó repetir el proceso porque consideró que se vulneró su derecho de tutela judicial efectiva y los situó en una situación de indefensión que derivó, a la postre, en la pérdida de su casa. De esta manera, tal y como destaca el texto, "el proceso judicial se ha reiniciado pero la vivienda ha sido demolida".

Así, el juez obliga al Ayuntamiento a proporcionarles una vivienda que reúna las condiciones y características de la vivienda demolida o que, alternativamente, satisfaga la cantidad de 800 euros mensuales en concepto de alquiler de una vivienda de iguales condiciones hasta que se resuelva el recurso, pues, según explica, "no consta que la medida cautelar provoque perjuicio a los intereses públicos" mientras que "la situación económica de los actores les provoca un real perjuicio personal".

La medida, sobre la que cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días desde su notificación a las partes, debe comenzar a aplicarse, según se indica, en un plazo de diez días. De esta manera, según informaron a Europa Press los representantes judiciales de la pareja británica, 'Martínez Abarca y Muñoz. Gestión Jurídica', los Prior ya ha encontrado una vivienda acorde a sus peticiones y se encuentran a la espera de la tramitación que realice el Ayuntamiento.

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