Un hombre cumplirá 9 meses de cárcel por intentar robar en un pub al que entró por el conducto del aire

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a una pena de nueve meses de prisión por intentar robar en un pub de la calle Juan Llorens al que entró por el conducto del aire acondicionado y tras romper una persiana metálica de tijera.

El incidente tuvo lugar sobre las 6.50 horas del 30 de junio de 2009, cuando el hombre acudió a un pub de Juan Llorens cargado con una mochila que contenía una llave inglesa, dos destornilladores planos, dos alicates, una navaja, una linterna y unos guantes, así como un saco vacío.

Con estas herramientas, según consta como probado en la sentencia, el hombre, que en ese momento tenía sus facultades ligeramente mermadas por su adicción a sustancias estupefacientes, rompió el conducto de respiración del aire acondicionado del local, pasó a través de él y rompió una persiana que le separaba de donde estaba el tubo del aire.

Finalmente, entró en el local, donde le esperaba una dotación policial, que fue alertada por un vecino. Los agentes le sorprendieron y lo detuvieron tras ocuparle la mochila y las herramientas que portaba. Los daños sufridos en el local fueron tasado en 600 euros.

Como consecuencia, el titular del juzgado de lo Penal número 6 de Valencia le condenó a nueve meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia, y la agravante de reincidencia.

El hombre interpuso un recurso contra esta sentencia, al considerarse indefenso, ya que, según alegó, se celebró el juicio en su ausencia y no tuvo la oportunidad de ofrecer su versión sobre los hechos. Sin embargo, la Audiencia lo desestima al comprobar que fue citado personalmente a juicio, en fecha de 29 de octubre de 2009.

También aludía el hombre a que existía una errónea estimación de la trascendencia de la drogodependencia, ya que indicó que el día de los hechos presentaba síntomas de encontrarse bajo el síndrome de abstinencia a opiáceos, y que ello debería haber provocado que se hubiera estimado concurrente la atenuante de drogodependencia como muy calificada y, en consecuencia, la imposición de la pena inferior en grado. Ante este argumento, la sala estima que su letrado no incluyó, ni en las conclusiones provisionales ni en las definitivas, la concurrencia de este padecimiento, por lo que también lo desestima.

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