En un auto, el TSJPV resuelve sobre el recurso presentado por LAB, ante las huelgas convocada para ayer y mañana contra la orden del 25 de enero de 2010, en el que el sindicato alegó que la implantación de los citados servicios "conculcan" el derecho a huelga, ya que trata de "provocar una apariencia de normalidad en días de huelga". Asimismo, la central sindical recordó que, con anterioridad, no se habían fijado servicios mínimos en esta clase de huelgas, salvo en noviembre de 2009.
En una resolución anterior del pasado lunes, el alto tribunal vasco resolvió en contra de la medida "cautelarísima" de suspender la citada orden de servicios mínimos y lo hizo sin escuchar previamente a las partes debida a las circunstancias de "especial urgencia"
Sin embargo, en ese auto se informaba de que ayer sería convocada una vista para escuchar a la administración demandada. Una vez conocidos sus argumentos, así como los del Ministerio Fiscal, se ha resuelto sobre la medida, "no ya como cautelarísima, sino como cautelar".
En este caso, el TSJPV, nuevamente, cree que, dada la "escasa magnitud" de los servicios mínimos fijados -que serán del 10 por ciento salvo para los monitores que atienden a niños de 2 y 3 años-, el derecho de huelga "no se ve desnaturalizado, siendo plenamente visualizable por los ciudadanos afectados".
Por ello, no acepta la petición realizada por el sindicato LAB para que se suspendiera la ejecución de esa orden de servicios mínimos. Además, en la resolución, se recuerda que cabe la fijación de servicios mínimos en comedores escolares porque lo contrario "podría llegar a afectar al derecho a la educación".
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios