Dos años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de un compañero de habitación discapacitado

Los hechos ocurrieron en el año 2006 el centro Teodosio Herrera de Torrelavega, dependiente de la Fundación Asilo

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un hombre que abusó sexualmente y de forma continuada de un compañero de habitación con una severa discapacidad mental cuando ambos residían en el Centro 'Teodosio Herrera' de Torrelavega, dependiente de la Fundación Asilo.

La sentencia, hecha pública hoy, rebaja así la pena de diez años, solicitada por el Ministerio Fiscal, ya que no considera probado que el procesado, Juan Carlo T.P, de 50 años de edad, practicara sexo oral o penetrara a la víctima, de 44 años, y afectado de discapacidad intelectual por retraso mental de grado severo.

El tribunal considera probado que al procesado, que no padece ninguna minusvalía psíquica ni alteración de las facultades intelectivas y volitivas, se le adjudicó, por resolución de fecha 14 de noviembre de 2005 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, una plaza como residente de 24 horas en el Centro 'Teodosio Herrera' de Torrelavega, con la que el Ejecutivo tiene un convenio de reserva y ocupación de plazas dedicadas a cuidados en unidades residenciales de 24 horas.

Por resolución de la misma Consejería y en igual régimen, pero de fecha 28 de marzo de 2006, se adjudicó una plaza en el mismo centro a la víctima, un hombre afectado de discapacidad intelectual por retraso mental de grado severo, y con una minusvalía reconocida del 86% desde el año 1992. Por tal razón fue declarado incapaz por sentencia judicial, siendo su hermano su tutor.

Ambos residentes compartieron habitación doble desde el 6 de abril de 2006 hasta el 21 de julio del mismo año y, en fechas no concretadas, pero en cualquier caso en el período de tiempo en el que compartieron dormitorio, el acusado, en varias ocasiones, y a sabiendas de la disminución psíquica que sufría su compañero, bien en la ducha, o en la cama, sometía a éste a tocamientos libidinosos, diciéndole que era "un secreto entre ellos".

El 22 de julio de 2006, después de que la víctima comentara a su cuñada que su compañero de habitación era "malo" y que "le sobaba", fue examinado por un médico en el hospital de Sierrallana de Torrelavega, observando que presentaba erosiones en la región anal, cuya causa no se ha determinado con exactitud. A consecuencia de estos hechos, la víctima presentó un síndrome ansioso depresivo que precisó tratamiento psicoterapéutico, tardando en curar 132 días, sin secuelas.PRUEBAS

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Tribunal destaca que una constante en todas las declaraciones de la víctima, "cuya minusvalía psíquica es palmaria", ha sido tildar de forma repetitiva al procesado como "malo" y repetir, "casi como un tic", que el imputado "le sobaba". No obstante la sala subraya que en la exploración instructoria, la víctima en ningún momento relató penetraciones anales o felaciones.

Así, la insistencia de la víctima en decir que el procesado "le sobaba" y que "le tocaba" y, sobre todo, la forma en que efectuó tales manifestaciones, lleva a la Sala al convencimiento de que efectivamente el procesado se aprovechó de su compañero de habitación y de su minusvalía psíquica "para satisfacer sus lúbricos deseos", pero precisa que tal satisfacción ilícita se limitó a tocamientos o masturbaciones manuales

En este sentido no considera probado ni que entre ambos se produjera sexo oral, ni que el procesado penetrara analmente a la víctima. Alude además a la existencia de discrepancias en las declaraciones y señala que a medida que fue pasando el tiempo se fueron "magnificando" los acontecimientos y añadiendo nuevos hechos lo que "sugiere influencias externas".

Aunque forenses y psicólogas dijeron que el relato de la víctima cumplía criterios de veracidad y credibilidad, y añadieron que además es poco fabulador y poco sugestionable, el tribunal destaca que esto último "choca frontalmente" con lo que dijeron las empleadas del Centro que declararon como testigos y que señalaron que el discapacitado era muy influenciable por su hermano.

Señala la sala que aunque las empleadas del centro no son peritos, tanto las forenses como las psicólogas han estado "un momento muy corto con el incapaz", mientras que las empleadas han estado conviviendo diaria y cotidianamente con la víctima durante largas horas, por lo que, "en la tesitura de tener que creer a las peritos o a las supervisoras del centro sobre la influenciabilidad o sugestionabilidad de la víctima, la Sala se inclina por la opinión de quien ha convivido de forma continua y directa con aquél".

Finalmente, y en cuanto a las lesiones que la víctima presentaba en la región anal el día 22 de julio de 2006, cuando fue llevado al Hospital de Sierrallana por su hermano y tutor, entiende el tribunal que tal elemento no es suficiente para corroborar una hipotética penetración anal.

Señala al respecto que en el parte hospitalario no se dice que se observen "fisuras en el esfínter anal", sino meras "erosiones en margen anal", y el doctor que le trató declaró en el juicio que las erosiones eran "de carácter inespecífico, compatibles con una penetración anal pero también compatibles con muchos procesos fisiológicos". Es decir, que esas erosiones pudieron deberse a múltiples factores, "no necesariamente a una penetración anal", señala el tribunal.

Así las cosas, la Sala considera probado que el procesado, aprovechándose de la minusvalía psíquica profunda de su compañero de habitación, en numerosas ocasiones y en el tiempo que estuvieron juntos, efectuó tocamientos lúbricos a éste, acciones consistentes en manoseos, masturbaciones mutuas o manipulaciones manuales en los órganos genitales, pero indica que no se han probado ni felaciones ni penetraciones anales de las que "alberga serias dudas de que las mismas se produjeran".

Estos hechos constituyen un delito continuado de abuso sexual, y, dada la gravedad del hecho, la circunstancia de haber abusado de un incapaz minusválido psíquico, el haber cometido los hechos en un centro residencial para personas minusválidas y el haber quebrantado la confianza que dirección y supervisores depositaron en su persona, la sala opta por la pena de prisión en lugar de la de multa, imponiendo al procesado dos años de prisión; y prohibición de acercamiento y comunicación a la persona, domicilio o centro de residencia de la víctima por un tiempo de tres años.

También condena al acusado a indemnizar a la víctima con 3.500 euros por las lesiones psíquicas sufridas (síndrome ansioso-depresivo). En este extremo, declara la responsabilidad civil subsidiaria de la "Fundación Asilo de Torrelavega.

Al respecto destaca que era conocida la orientación sexual del procesado y considera que "no es de recibo" indicar que la única cama disponible cuando ingresó la víctima era la existente en la habitación del inculpado. Concluye que, detectados hechos perturbadores que, cuando menos, podía hacer sospechar a la dirección del centro que no era conveniente que esas dos personas compartieran habitación, "nada se hizo al efecto, hasta que se inició el procedimiento".

Por tal razón deberá responder civilmente de forma subsidiaria la 'Fundación Asilo', haciéndolo con cargo a la fianza prestada. En cambio, no observa la Sala que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deba responder civilmente de forma subsidiaria, ya que no son titulares de la Fundación, que es una entidad privada y con la que únicamente tienen firmado un concierto sobre reserva y ocupación de plazas dedicadas a cuidados en unidades residenciales de 24 horas.

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