Destinados más de 11 millones del Fondo Regional de Cooperación Municipal para crear empleo en el ámbito local

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó hoy el decreto por el que se afecta al fin concreto de creación de empleo en el ámbito local un total de 11.293.740,19 euros del Fondo Regional de Cooperación Municipal. La dotación total de este fondo para el año 2010 es de 40.270.162 euros.

El objeto del decreto es, por tanto, asignar una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal a la creación de empleo, mediante la contratación, por parte de los ayuntamientos, de personas desempleadas en obras o servicios de interés colectivo, así como regular este tipo de contrataciones.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 2.000 habitantes y las contrataciones laborales se centrarán especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización socio-cultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza, según informó la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.

Para efectuar las contrataciones, las entidades locales beneficiarias deberán seleccionar a los trabajadores garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, pudiendo requerir los servicios del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE) y/o utilizar las bolsas de trabajo constituidas en cada entidad local siempre que sean coincidentes con las especialidades a contratar.

Además, la norma establece que, para la ejecución de los procesos de selección, se podrá tener en consideración el fomento de la contratación de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, pudiéndose fijar un porcentaje de contrataciones reservado a estos demandantes de empleo.

Finalmente, las contrataciones imputables al Fondo tendrán una duración no superior a 12 meses y los contratos que se celebren a tiempo parcial tendrán una duración igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo. El periodo para la realización de estas contrataciones será el comprendido entre el día 1 de enero de 2010 y el 31 de enero de 2011.

Régimen jurídico de los huertos familiares

El Consejo de Gobierno aprobó también el decreto por el que se establece el régimen jurídico de los huertos familiares existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos terrenos hayan sido transmitidos a las entidades locales o a cualquier persona física o jurídica.

Así se consideran huertos familiares las pequeñas parcelas de regadío, no incluidas en ninguna explotación agraria, establecidas en las zonas transformadas en regadío, declaradas de Interés Nacional y destinadas, en su día, a que una familia campesina pudiera obtener productos hortícolas con los que atender sus necesidades elementales de consumo directo.

De esta forma, el decreto establece que los huertos familiares actualmente propiedad de cualquier persona física podrán ser transmitidos de acuerdo con las normas generales que regulan la propiedad inmueble, no requiriéndose autorización administrativa para su transmisión o cambio de uso.

Asimismo, los huertos familiares que sean propiedad de los ayuntamientos o entidades locales menores podrán ser transmitidos o destinados a otro uso distinto del inicial, previa liquidación y abono por parte de sus titulares de las deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con dichos huertos familiares y determinadas en la escritura pública de transmisión.

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