El TSJC da 15 días al alcalde de Piélagos para que inicie la demolición de 22 viviendas de Cerrias II

Pide al Ministerio Fiscal que investigue la responsabilidad penal por no informar sobre la situación de otras tres viviendas de la zona

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado un plazo de 15 días al alcalde de Piélagos, Jesús Ángel Pacheco, para que inicie la demolición de 22 viviendas en la urbanización Cerrias II, en Liencres (Piélagos), cuya licencia, concedida en 1997, fue anulada en noviembre del año 2000 en una decisión confirmada por el Tribunal Supremo.

En un auto de la sala de lo Contencioso-Administrativo, la magistrada María Josefa Artaza, se dirige personalmente a Pacheco para que proceda a la demolición de estas viviendas (22, con tres licencias en origen para 25), dándole un año como plazo para finalizar su derribo.

En caso contrario, el TSJC advierte de que se puede incurrir en un delito de desobediencia y de que podrá adoptar cuantas medidas considere necesarias para el cumplimiento de esta medida, como las órdenes a las empresas para que corten los suministros de agua, energía y telefonía hasta que no se ejecute la demolición.

Se trata de una urbanización en la que, tras una denuncia de ARCA, se anuló la resolución de Alcaldía que concedía a los representantes de dos empresas las licencias urbanísticas de obra. En 2003, la anulación fue declarada firme en el Supremo, y en junio de 2004 ya se pidió a Piélagos que informara de la ejecución de la sentencia, en una petición que se reiteró en 2006 y en 2007.

El auto conocido hoy incide en que desde esta última fecha el Ayuntamiento no ha informado de las medidas para ejecutar la sentencia, salvo para presentar la documentación de tres propietarios que alegaban que sus viviendas no tenían relación con este proceso en una petición que ha denegado otro escrito de la misma sala.

El TSJC justifica el auto de hoy en el "tiempo transcurrido sin llevar a cabo por el Ayuntamiento de Piélagos medida alguna respecto al cumplimiento de la sentencia firme", sin que además se hayan fijado motivos para esta "inactividad".

Se reprocha al Consistorio que no haya ofrecido "la más mínima información" sobre estas actuaciones, lo que "evidencia una clara voluntad de oposición" a su cumplimiento y una "desobediencia que vulnera el principio del derecho a la tutela judicial efectiva·.

"Únicamente, a parte de su silencio, se escuda de alguna forma en la pretensión de que ciertos propietarios de viviendas sostienen que no les afecta el cumplimiento del fallo al no tener otras licencias concedidas en el año 1999", sostiene.

Plan de derribos

La magistrada se refiere a un motivo que "puede que haya dado al Ayuntamiento posibilidad de mantener su actuación pasiva", como es el "denominado" Plan de Actuación de Sentencias de Derribo de Viviendas, elaborado por el Gobierno de Cantabria.

En este sentido, incide en que el Ejecutivo regional lo ha presentado pese a que "no ha sido parte en este proceso" y no es la Administración "obligada", una responsabilidad que en este caso el TSJC deriva a Piélagos, a quien reprocha que no ha presentado ni incidentes, medidas para cumplir la sentencia o argumentos para no hacerlo, guardando un "absoluto mutismo".

El citado plan, precisa la Sala de lo Contencioso-Administrativo que preside Clara Penín, "no contiene ninguna medida de ejecución de la Sentencia", "ni económica o de auxilio material, sino que únicamente señala que estos terrenos afectados por la misma, deben quedar incluidos en la categoría de Área de Interés Paisajístico (AIP) del Plan de Ordenación del Litoral(Articulo 2.3 del POL) donde están absolutamente prohibidos los usos residenciales".

En consecuencia, el tribunal asevera que "la única medida posible es la demolición de lo indebidamente construido", como recoge la sentencia.

Situación de tres viviendas

Además, en otro auto difundido también hoy, la misma Sala ordene que se libre testimonio para que el Ministerio Fiscal, a petición de la asociación ecologista Arca, compruebe si hay responsabilidad penal en la Corporación municipal en relación con la situación de tres viviendas en la misma zona.

Lo que Arca pedía era que la Fiscalía investigue si hay "indicios fuertes de que la Administración municipal no ha actuado de manera correcta, diligente ni leal" al no notificar nada sobre la situación de estos tres inmuebles pese a que les concedió licencias en la misma parcela que las que fueron anuladas.

Es una actitud que se consideraba "indicativo de una intencionalidad aviesa y de mala voluntad", además de una "lesión del derecho a la tutela judicial efectiva", motivos por lo que el TSJC acuerda librar testimonio de estas actuaciones al Ministerio Fiscal.

En este caso, se trataba de tres viviendas cuyos propietarios plantearon incidente de ejecución de la sentencia que anulaba las licencias de Cerrias II, pero que el Ayuntamiento considera como "independientes" de este proceso, al concedérselas en el año 1999.

En cambio, el TSJC asegura que las citadas edificaciones están "relacionadas de manera indisoluble" con las licencias anuladas, con las que tenían relación de "causalidad", ya que en realidad eran una revisión de las que se concedieron dos años antes.

Así, se reseña que se encuentran en la misma ubicación y en "idéntica situación", en las mismas parcelas y "sin variar el planeamiento", por lo que carecían, igualmente, de la calificación de suelo urbano, al no contar con los servicios urbanísticos básicos.

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