Prisión y retirada de custodia a unos padres que usaban a sus hijos menores para mendigar o delinquir

Los encausados, ambos politoxicómanos, dejaban a los niños encerrados y abandonados en casa, no les escolarizaban ni cuidaban de su salud

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander que retiró durante diez años la patria potestad a unos padres, a los que además condenó a cinco meses de prisión por abandono de sus hijos menores, a los que dejaban sólos y encerrados en casa, y a los que mantenían por largos periodos sin escolarizar, además de descuidar su salud. Igualmente utilizaban a sus hijos en prácticas como la mendicidad e incluso como cómplices en actos delictivos.

La sentencia, hecha pública hoy, desestima así el recurso de los condenados, y acepta como hechos probados los de la sentencia de primera instancia, según la cual, los acusados, Maria Luisa G.H., de 45 años de edad, natural de Vigo, y José Luís H.C., de 43 años, y nacido en Valladolid, ambos con antecedentes penales aunque no computables en esta causa, tuvieron, fruto de su relación matrimonial siete hijos, tres de ellos, aún menores de edad.

Desde el año 2000, se tuvo constancia por parte de la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, de la situación de riesgo en que se encontraban los menores, por la incapacidad de los padres de procurarles una atención adecuada en todos los ordenes de la vida, producto de un conjunto de causas entre las que destacan la situación de paro laboral, mendicidad, falta de instrucción y politoxicomanía de los progenitores.

Como consecuencia del fracaso de las medidas socializadoras adoptadas, entre las que se encontraban la facilitación de recursos económicos, en 2003 se declaró a los 3 hijos menores en situación legal de desamparo, pautándose respecto de los mismos una serie de medidas socioeducativas tendentes a paliar la negativa influencia que sus progenitores venían ejerciendo sobre los mismos, "quienes lejos de favorecer las funciones tuitivas de la administración, las obstaculizan impidiendo su correcto desarrollo" acordándose la asunción de la tutela de los citados menores por los servicios Sociales.

En concreto, la sentencia consideró probado que, como consecuencia del consumo reconocido por los acusados, habitualmente de cocaína y haschis, éstos carecen de modelos de conducta educativa hacia sus hijos; están desestructurados como unidad familiar; implican a los menores en hábitos tóxicos delincuenciales; y los utilizan para la mendicidad o para el transporte de objetos hurtados, sometiéndolos a tratos inapropiados para una correcta evolución socioeducativa.

Ello ha dado como conclusión "contrastada", no sólo que alguno de los hijos mayores de edad se encontraran en prisión cumpliendo condena, sino que uno de los hijos menores, que cuando se dictó el fallo de instancia tenía 20 años, ya haya estado incurso en procedimientos penales adoptándose medidas de internamiento en centros de socialización no obstante haberse fugado en agosto de 2005.

Consta así mismo acreditado que los otros dos menores (de 17 y de 8 años de edad cuando se dictó la primera sentencia) se encuentran largos periodos de tiempo sin escolarizar y en aquellos en que se encuentran escolarizados, presentan un elevadísimo absentismo escolar, habiendo constatado los Servicios Sociales que en varias ocasiones los progenitores dejan a sus hijos encerrados en su domicilio cuando ellos salen.

Igualmente se ha acreditado la ausencia de asistencia médica programada de la hija menor, de ocho años de edad, quien padece de trastornos tiroideos que precisan de controles médicos periódicos que no se están llevando a cabo, siendo la única asistencia médica que recibe la niña la prestada por los servicios de urgencia ante la descompensación aguda de su patología.

También quedó acreditado que a pesar de las medidas de todo tipo adoptadas por la administración para intentar normalizar la situación de los menores, la actitud "obstaculizadora, pasiva y negativa" de los padres impide el éxito del plan proyectado, "siendo altamente probable que sigan los negativos modelos de conducta inculcados desde la niñez por los acusados", que incluso abandonaron Cantabria para evitar que se les impusieran medidas a las que se niegan, habiendo retornado la acusada a Valladolid, de donde habían venido en 1999, huyendo así mismo de los Servicios sociales de la citada comunidad.

Por todo ello, se condenó a los acusados, como autores penalmente responsables de un delito de abandono de familia (en su modalidad de incumplimiento de los deberes de la guarda y custodia) a la pena de cinco meses de prisión y la inhabilitación a ambos de la patria potestad respecto de los hijos menores de edad por un periodo máximo de diez años, sin perjuicio de que si las medidas de integración resultaran efectivas, pueda dejarse la medida sin efecto en beneficio de los menores y de su integración, previo informe de los Servicios Sociales responsables de la ejecución de las medidas acordadas.

Descuido grave de sus obligaciones

Contra la sentencia, los acusados presentaron recurso que ahora ha sido desestimado por el tribunal de apelación que destaca en su pronunciamiento que existe una profusa prueba documental que acredita "de una forma palmaria y evidente" que los imputados descuidaron "de forma notoria y muy grave" sus obligaciones como padres en relación con todos sus hijos y especialmente en relación con los menores de edad.

Destaca al respecto que los menores no han recibido de sus progenitores la asistencia necesaria para su sustento, entendido ello no sólo como el mantenimiento o alimento sino como apoyo a todas sus necesidades primarias básicas entre las que se encuentran la educación, la sanidad, y la formación moral y humana.

Señala que por el contrario, los acusados, a pesar del apoyo que desde las distintas instituciones se les ofrecía, han descuidado "palmariamente" esas necesidades de sus hijos menores, incluidas las sanitarias en el caso de uno de ellos, y narra hechos como el absentismo escolar de los menores o la comisión, por uno de ellos, de pequeños delitos por "total y absoluta dejadez" en su control por parte de los padres.

Concluye así el tribunal de apelación que los acusados incumplieron los "más elementales deberes" de la patria potestad para con sus tres hijos menores en una situación próxima al total desamparo de los tres niños, y en especial de los dos más pequeños, por lo que confirma íntegramente la sentencia de instancia e impone a los recurrentes las costas del recurso de alzada.

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