El juez aprueba el convenio de Llanera y acuerda el cese de los efectos de la declaración de concurso

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia ha aprobado el convenio propuesto en nombre de Llanera, Llanera Urbanismo e Inmobiliaria y Patrimonial Arenall SLU, --aceptado en la junta de acreedores del pasado mes de septiembre--, y ha acordado el cese de los efectos de la declaración del concurso, que quedarán sustituidos por los establecidos en el propio convenio, y el de la administración concursal.

Así lo ha decidido un una sentencia, dictada ayer y facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), contra la que se puede interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, en la que desestima la impugnación del convenio presentado por dos mercantiles.

El magistrado establece que el deudor debe comparecer en el juzgado las veces que sea requerido, colaborar e informar "en todo lo necesario" para el interés del convenio y requiere a la administración concursal cesada para que rinda cuentas de su actuación en el juzgado en el plazo de un mes. La entidad deudora debe informar a este órgano sobte el cumplimiento del convenio con periodicidad semestral.

El 1 de octubre de 2007, Llanera Urbanismo e Inmobiliaria S.L.U, junto con otras cinco sociedades del grupo, pidió ser declarada en concurso voluntario de acreedores, solicitud que se aceptó un día después. Según consta en la propuesta de convenio, ahora aprobada judicialmente, las causas que motivaron la petición fueron la crisis generalizada del sector inmobiliario; efecto de esta situación sobre las entidades financieras, que incrementaron el rigor en la concesión de créditos; desaceleración del mercado y la nueva ley del Suelo, que ralentizó el proceso de transformación del suelo.

En el procedimiento concursal, la mercantil llevó a cabo, según el mismo documento, una serie de medidas para corregir sus "defectos estructurales" y "adecuar el volumen de actividad atendiendo a sus verdaderas posibilidades", la "realidad" del mercado y la "rentabilidad" de los proyectos que convenía tener en cartera, lo que llevó a "adecuar la estructura" de la compañía y a una reducción de costes mediante un ERE, cierre de establecimientos y eliminación de campañas de marketing; enajenación de activos; reducción del pasivo y la deuda —donde se cita como más significativa la enajenación de los terrenos de REVA—; mejorar los procesos internos y resolver contratos en interés del concurso.

Asimismo, veía necesario un Plan de Viabilidad "dadas las escasas posibilidades de impulsar, desarrollar y comercializar con éxito nuevos proyectos a corto plazo, así como la escasa capacidad de atracción de crédito por parte de las entidades financiera".

Términos del convenio

De esta forma, el convenio contempla, en el caso de Llanera Urbanismo, que los créditos ordinarios se satisfarán con una quita del 50% y una espera de ocho años de cuerdo con un determinado calendario de pagos; en el de Llanera S.L., con una quita del 35% y el mismo tiempo; y en Arenall S.L.U., con una del 25% e igual periodo.

El 28 de septiembre de este año se celebró la Junta de acreedores, en el que se aprobaron los convenios, contra los que formularon escrito de oposición las mercantiles 'Multiservicios Arco Medietrráneo' y 'OM Espacios de Identidad', Rotulogo más el BBVA, que finalmente desistió. En este caso, el juez ha decidido rechazar los argumentos porque sostiene que ninguno de ellos tiene legitimación suficiente para impugnarlo.

Rotulogo se había opuesto porque alegaba falta de viabilidad delconvenio, aunque el magistrado señala que, en este caso, los demandantes "ni siquiera agrupados, alcanzan el 5 por ciento de los créditos ordinadios afectados por el convenio que se pretende atacar, por lo que ninguno de ellos tiene ahora legitimación suficiente" para impugnarlo "por la objetiva inviabilidad de su cumplimiento".

En relación con 'Multiservicios Arco Mediterráneo' y 'OM Espacios de Identidad' basó la oposición en una infracción de las normas que la ley Concursal establece sobre el contenido del convenio, que el juez considera que debía haberse puesto de manifiesto en el momento de constituirse la Junta General, y sostiene también que no se advierte cuál es la supuesta condicion a la que se dice que se ha sometido su eficacia. El magistrado entiende que actuó con mala fe, por lo que le condena al pago de costas.

Según señala en la sentencia, el contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del concurso, "aunque por cualquier causa no hubiesen sido reconcoidos". Asimismo, los subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los ordinarios, aunque los plazos "se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos".

El magistrado indica que queda a salvo su facultad de aceptar propuestas alternativas de conversión de créditos en acciones o cuotas sociales, mientras que los acreedores provilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor de la propuesta. También podrán vincularse mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de cumplimiento.

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