De acuerdo con el fallo, los hechos se remontan a la madrugada del día 6 de abril de 2008, cuando el acusado, L.E.Q.F., de nacionalidad ecuatoriana, acudió con varios conocidos al Bar 'Oxígeno' de Calahorra, donde fue a buscar a un individuo llamado Junior "que supuestamente había agredido el día anterior a la hermana del procesado".
Tras "empujar y molestar" a los clientes del establecimiento, el dueño del local lo echó fuera. Una vez en la calle, el hombre comenzó a discutir con varias personas, y, en concreto, se encaró con la víctima, un ciudadano chileno residente en Pamplona, a quien, en primer lugar, golpeó en el rostro, concretamente, en la nariz.
Posteriormente, el acusado sacó un arma blanca que no se especifica, con la intentó agredir a la víctima, que repelió el ataque con el cinturón y salió huyendo por la calle Sol, siendo perseguido por L.E.Q.F., que, finalmente, le alcanzó cuando la víctima cayó entre dos coches.
Comenzó entonces a propinarle puñetazos y patadas. En un momento dado, los amigos del acusado se acercaron a él y le proporcionaron dos botellas de cerveza. El procesado rompió una de ellas y se la clavó a la víctima en el ojo izquierdo. Uno de los amigos de la víctima intentó parar la agresión, lo que provocó que el acusado le persiguiera blandiendo la botella rota.
Al acudir varias personas en socorro del herido, el acusado se montó en un coche, denunciado como robado, y huyó del lugar. La víctima sufrió perforación ocular izquierda, herida cortante en antebrazo izquierdo, heridas en párpado y nariz y diversas contusiones, de las que fue atendido en primer lugar en la Fundación Hospital de Calahorra, para ser luego trasladado a un centro hospitalario de Pamplona.
La herida del ojo ha requerido varias intervenciones quirúrgicas, pese a lo que la víctima sufre la ceguera prácticamente total de ese ojo. Además, como secuelas le han quedado tres cicatrices, una de 2 centímetros en el párpado superior izquierdo, otra de igual longitud en la pirámide nasal y una de 9 centímetros en el antebrazo izquierdo.
El juez considera que todos estos hechos probados constituyen un delito de lesiones con uso de medios peligrosos y causación de pérdida de un miembro principal y deformidad, del que es autor el acusado, por lo que le condena a siete años de cárcel, otros tantos y cuatro más, es decir, 11 años, de alejamiento de la víctima, a la que, además, deberá indemnizaro con 169.200 euros.
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