Tres mossos irán a prisión al confirmar el Supremo su condena por torturas

  • Detuvieron por error aun ciudadano en el año 2006.
  • Le llegaron a meter una pistola en la boca para hacerle confesar.
  • El Tribunal ha rebajado las penas a 3 de los 5 mossos.
  • Estima que no hubo agravante por ensañamiento

El Tribunal Supremo ha rebajado en un año y diez meses las condenas por lesiones que la Audiencia de Barcelona impuso en noviembre de 2008 a tres mossos d'Esquadra por detener y golpear a un ciudadano rumano al que arrestaron por error, al eliminar la circunstancia agravante de ensañamiento. Sin embargo, impone a los policías condenas de cuatro años y nueve meses, lo que implica su ingreso en prisión.

El tribunal mantiene la pena a un cuarto mossos, sustituye la multa por una pena de seis meses de cárcel para un quinto y mantiene la absolución del sexto de los implicados en este suceso.

Así, a Jordi Perise, Joan Salva y Manuel Farre, el Supremo les impone una pena de prisión total de cuatro años y nueve meses, al mantener el pronunciamiento de la Audiencia respecto al delito de torturas agravadas (tres años de cárcel e inhabilitación por nueve años) y rebajar sin embargo en dos años y dos meses la pena inicial por lesiones, que se reduce ahora a un año y nueve meses.

La razón de la rebaja de pena es que el alto tribunal considera que no se dan los requisitos para aplicar a este caso la agravante de ensañamiento, que requiere "la causación de unos males innecesarios, esto es, aquellos resultados de la acción que no sean necesarios a la finalidad perseguida por el autor". En este caso, entiende la sentencia, es difícil afirmar que la pluralidad de golpes que recibió Lucian P., al que confundieron con un ladrón, "fuera innecesaria para la ejecución de los hechos".

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica igualmente la pena impuesta a un cuarto mosso, Alejandro Amador, que pese a haber sido absuelto ya por la Audiencia de Barcelona por un delito de detención ilegal cometido contra la novia de Lucian P., y condenado a una multa por maltrato, es penado ahora con seis meses de cárcel al considerar el Supremo que su acción debe ser calificada de "coacciones".

Según la sentencia de la Audiencia de Barcelona, en julio de 2006 los agentes arrestaron por error en la calle a Lucian P., confundiéndole con el autor de un robo con violencia en un piso. Durante la detención, le pegaron por todo el cuerpo, lo amenazaron de muerte y lo insultaron, sin identificarse como policías. Posteriormente, en el traslado hacia la comisaría de Le Corts, le golpearon, le introdujeron una pistola en la boca y le amenazaron de muerte.

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