Sin llegar a estos extremos, las molestias causadas por otros vecinos, sobre todo por la celebración de fiestas caseras, son las quejas más frecuentes en las comunidades. Para poner fin a estas prácticas, y si tras el primer aviso el propietario sigue molestando, la Junta puede tramitar una denuncia en el juzgado de primera instancia.
A partir de ahí, es el juez quien, con ayuda de la inspección de agentes municipales, deberá considerar si se trata de una comunidad de vecinos demasiado alarmista o si, efectivamente, se está incurriendo en un delito.
En este caso, el infractor puede enfrentarse al cese definitivo de sus prácticas molestas; por ejemplo, no volver a hacer fiestas nunca más, la indemnización a los vecinos por daños y perjuicios o, en el peor de los casos, a una privación del derecho a usar la vivienda de hasta tres años.
«Las quejas más frecuentes están motivadas por ruidos (gritos, música...) y vibraciones», destaca Jesús Flores, del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, quien señala como otras causas que pueden dar lugar a una acción legal el almacenamiento de sustancias peligrosas, los malos olores o los negocios gravosos para la comunidad, como las clínicas o las academias.
Qué dice la legislación
El ruido es, además del motivo de la mayoría de quejas, el único con unos límites claros en la legislación. La ley establece que el nivel de ruido no podrá pasar de 55 decibelios durante el día, de 8 a 21 h, ni de 45 por la noche. Asimismo, la realización de obras, que deben contar con la aprobación municipal, está prohibida fuera del horario diurno. También aclara que para ser delito, los excesos deberán ser continuados, por lo que nadie puede ser denunciado por una noche de fiesta.
El que alquila, paga
Los vecinos que viven de alquiler no pueden confiar en el hecho de no tener relaciones personales ni aparentemente responsabilidades con la comunidad de vecinos para relajarse en cuestiones de respeto y convertir su casa en una fiesta continua. La ley establece que en caso de alquiler es el ocupante de la vivienda, y no su propietario, quien podrá ser demandado y obligado a cumplir sanciones. Además de las obligaciones con la comunidad y el pago de indemnizaciones si procede, el arrendador puede rescindir su contrato sin previo aviso, ya que las «actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas» son, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, causa suficiente para la expulsión.
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